FORMANIUK NORMA ISABEL C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de la Villa de Merlo solicitando la nulidad de la Resolución Nº 384-IM-2024 y el restablecimiento en el cargo de Maestro/a Gabinete Trabajo Social. El Superior Tribunal declaró su competencia y la procedencia por formas extrínsecas de la demanda, ordenando correr traslado por TREINTA DÍAS a la Municipalidad.
¿Quién es el actor?
Norma Isabel Formaniuk, con patrocinio del Dr. Franco Figueroa.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Villa de Merlo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la nulidad de la Resolución Nº 384-IM-2024 (28/08/2024) que modificó el orden de mérito del concurso público Maestro/a Gabinete de Trabajo Social del Centro de Educación Especial Mirlo, eliminando la participación y resultados de la actora; y el reconocimiento/restablecimiento de la situación jurídica adjudicándole la posesión del cargo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la causa, se declaró procedente por sus formas extrínsecas la demanda contencioso administrativa y se ordenó correr traslado de la demanda, por TREINTA DÍAS, a la Municipalidad de la Villa de Merlo (art. 851 del CPCC), bajo apercibimiento de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 15/10/2024, se presentó la Sra. Norma Isabel Formaniuk, con el patrocinio letrado del Dr. Franco Figueroa, e interpuso demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de la Villa de Merlo, a fin de que se declare la nulidad de la Resolución N° 384- IM-2024, de fecha 28/08/2024, mediante la cual se resolvió modificar el orden de mérito del concurso público Maestro/a Gabinete de Trabajo Social del Centro de Educación Especial Mirlo, eliminando su participación y resultados obtenidos. Asimismo, solicitó el reconocimiento y/o restablecimiento de la situación jurídica, adjudicándole la posesión del cargo Maestro/a Gabinete Trabajo Social."
"En el referido estudio de admisibilidad el Superior Tribunal deberá examinar si se han cumplido los recaudos formales previos: a) que se ataque un acto administrativo; b) que se haya agotado la vía administrativa; y, c) que se haya interpuesto en término la demanda. En el examen preliminar, corresponde que este Superior Tribunal se pronuncie acerca de la temporalidad de la interposición de la acción, conforme a lo dispuesto por el artículo 825 del CPCC."
"Dicho recaudo -en principio y sin perjuicio de lo que se resuelva, en definitiva- ha sido satisfecho, atendiendo exclusivamente a que la actora manifiesta haber interpuesto en forma presencial recurso de reconsideración y del área legal y técnica de la Municipalidad se le notificó - en fecha 02/09/2024 - que la vía se encontraba agotada en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo (ver adjunto actuación de fecha 09/10/2025). En consecuencia, luce agotada la instancia administrativa, existiendo un acto administrativo definitivo que causa estado."
"Por lo tanto, corresponde declarar la procedencia de la presente acción, y la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender sobre el fondo de la cuestión planteada."
Bloque dispositivo final (transcripción):
"SE RESUELVE: I) Declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la presente causa. II) Declarar la procedencia, por sus formas extrínsecas, de la demanda contencioso administrativa. III) Ordenar se corra traslado de la demanda interpuesta, por el término de TREINTA DÍAS, a la Municipalidad de la Villa de Merlo (art. 851 del CPCC), bajo apercibimiento de ley. IV) Ofíciese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(Señalamiento de firmas: la resolución se encuentra firmada digitalmente por los Ministros J. A. Levingston, J. G. L’Huillier, E. S. Allende, V. M. Endeiza y A. C. Monte Riso.)
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