BARBERO MARIANO ALFREDO C/ COTECSUD COMPA?IA TECNICA SUDAMERICANA S.A. DE SERVICIOS EMPRESARIALES, GLUCOVIL ARGENTINA S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió cobro de pesos por relación laboral contra COTECSUD S.A.S.E. y GLUCOVIL ARGENTINA S.A., reclamando multa del art. 80 LCT, solidaridad y actualización del crédito. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente en esta vía, al advertir que los agravios intentan reexaminar cuestiones fácticas y probatorias y confirmó la modalidad de actualización aplicada por la jurisprudencia provincial.
¿Quién es el actor?
BARBERO MARIANO ALFREDO.
¿A quién se demanda?
COTECSUD COMPAÑÍA TÉCNICA SUDAMERICANA S.A. DE SERVICIOS EMPRESARIALES y GLUCOVIL ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos en relación de trabajo; entre otros, aplicación de la multa del art. 80 LCT, solidaridad de empleadores (arts. 29 y 30 LCT), y modalidad de actualización/intereses del crédito laboral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Definitiva Nº 205/2025 (22/05/2025). Se regularon los honorarios de los letrados en esta instancia en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, y oído el Señor Procurador General, corresponde rechazar el recurso de casación."
"En efecto, lejos de evidenciar un yerro jurídico, el agravio revela la intención de que este Tribunal reexamine aspectos fácticos y probatorios, extremo que resulta ajeno al ámbito propio de la casación, por tratarse de cuestiones que competen de manera exclusiva al tribunal de grado."
"Se advierte que la Cámara, al dictar la sentencia cuestionada, efectuó un examen de las constancias probatorias con el objeto de determinar si se había verificado el cumplimiento a las disposiciones previstas en el art. 80 de la LCT... En el caso de autos, el actor intima juntamente con el despido, sin haber dejado transcurrir el tiempo previsto en la ley. Motivo por el cual se rechaza este agravio del actor."
"Con relación al agravio referido a los intereses, corresponde señalar que el mismo debe ser rechazado, en tanto la cuestión ya ha sido debidamente tratada y resuelta por el Superior Tribunal en la causa 'SUAREZ LAUREANO JORDAN C/ MIN S.R.L.'... corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido, disponiendo que el interés aplicable al crédito en cuestión deberá calcularse conforme a la tasa fijada ... incrementada en un cincuenta por ciento (50%)."
Además, el voto mayoritario resaltó la regla de alcance de la casación: "la fundamentación del recurso de casación ... exige la efectiva demostración del error jurídico que se le atribuye a la sentencia cuestionada" y recordó que "la instancia casatoria es excepcional y extraordinaria y no admite la posibilidad de revisión de pronunciamientos de mérito".
(No hubo disidencias: todos los Sres. Ministros votaron en igual sentido.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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