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Tribunal Superior

TOSELLI EDUARDO CESAR C/ GLUCOVIL ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió demanda por daños y perjuicios laborales contra GLUCOVIL ARGENTINA S.A. y la aseguradora PROVINCIA ART. El Superior Tribunal hizo lugar a la queja y concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad sólo en relación con el agravio ligado a la aplicación de los intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 436750/25
Recurso de queja Inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Intereses Actualizacion Danos y perjuicios laboral Provincia art Glucovil Remision de autos Interlocutoria

¿Quién es el actor?

TOSELLI EDUARDO CESAR.

¿A quién se demanda?

GLUCOVIL ARGENTINA S.A. y PROVINCIA ART (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios en el ámbito laboral; pretensión de reparación por enfermedad/accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja y se concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia únicamente respecto del agravio vinculado a la aplicación de los intereses; se ordenó remitir los autos principales al Superior Tribunal y acumular y recaratular la causa agregando “Recurso de Inconstitucionalidad”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que, en lo que respecta al último agravio, referido a los intereses y al exceso injustificado en el monto de condena por haberse aplicado el 8% anual de interés puro junto a la inflación acumulada que refleja el Índice de Precios del Consumidor (IPC), consideramos que el planteo cuenta prima facie con entidad suficiente para que pueda ser tratado en esta instancia extraordinaria por vía de la arbitrariedad de sentencia, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva en un estudio detenido de la cuestión.

Es decir, la articulación de una crítica fundada, así como la exposición del eventual perjuicio económico que resultaría de los cálculos comparativos realizados y la trascendencia que pudiera tener la arbitrariedad invocada, habilitan a declarar formalmente admisible el recurso de inconstitucionalidad, en relación a la mentada cuestión.”

“Que, en este contexto, entendemos que los fundamentos dados por los magistrados para atribuir responsabilidad a la aseguradora lucen suficientes para mantener la juridicidad de lo decidido, tanto más, si guardan correspondencia con el criterio mantenido por este Superior Tribunal.

En este punto, cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que se consideren tales, sino que atiende solamente a supuestos de excepción en los que se advierta la inexistencia de las calidades mínimas para que el acto impugnado constituya una sentencia judicial.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final obra firmada por los Sres. Ministros Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso; el bloque dispositivo expresa la decisión que prevalece.

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