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Tribunal Superior

RIVERO MARIO VICTOR (IMP) - RIVERO SANDRA ESTELA (DDT) - M-N-M (DAM) - ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION PENAL

El condenado interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia por abuso sexual con acceso carnal y la ponderación de un acuerdo de reparación. El Superior Tribunal declaró formalmente inadmisible el recurso por no acreditarse circunstancia nueva externa al proceso prevista en el art. 306 del Código Procesal Penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 467844/25
Revision penal Inadmisibilidad Art. 306 cpp Acuerdo de reparacion Juicio abreviado Abuso sexual con acceso carnal Cosa juzgada Art. 59 cp Voluntad viciada S.t.j. san luis

¿Quién es el actor?

Mario Víctor Rivero, representado por el Dr. Jorge Eduardo Rosales, en calidad de recurrente.

¿A quién se demanda?

la sentencia condenatoria firme dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 1 (PEX 226302/18, sentencia de juicio abreviado de fecha 22/10/2021).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso Extraordinario de Revisión penal (art. 306 cpp provincial) contra la condena por “ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL” (art. 119 CP) y la pena impuesta de seis (6) años de prisión, alegando vicios en la valoración del acuerdo de reparación integral que, según la defensa, debía subsumirse en el art. 59 inc. 6° del Código Penal y podría haber afectado la voluntad del imputado.

¿Qué se resolvió?

Declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto (resolución firmada el 12/05/2026).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de revisión constituye un medio impugnativo extraordinario, de carácter excepcionalísimo y sometido a estricto rigor formal, lo que impone una interpretación necesariamente restrictiva. ... Se trata de una vía recursiva singular que se distingue de las restantes en cuanto habilita, en supuestos taxativamente previstos, conmover la cosa juzgada."

"Los motivos que lo tornan procedente, no son jurídicos sino fácticos: 'se trata de circunstancias externas con respecto al proceso ya concluido por condena firme, que no pudieron ser consideradas en ella por surgir o advertirse después de haber pasado en autoridad de cosa juzgada'."

"En el puntual caso de autos, el recurrente expone que el acuerdo arribado ha sido erróneamente ponderado, debiendo ser subsumido en las previsiones del art. 59 inc. 6° del Código Penal. Al respecto, no se verifica la concurrencia de circunstancia nueva alguna, externa al proceso y sobreviniente a la sentencia firme, que habilite la apertura de la instancia. Razón por la cual, cabe concluir que no se configura ninguna de las causales legalmente previstas, debiendo el recurso fundarse bajo sanción de inadmisibilidad en alguno de los incisos contemplados en la norma pertinente."

"Por lo tanto, no encuadrando el planteo en ninguna de las causales previstas en el art. 306 del C.P.P., corresponde declarar formalmente su inadmisibilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución final unánime firma por los Ministros Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso.

Fechas relevantes: sentencia de juicio abreviado 22/10/2021; presentación del recurso 28/10/2025; resolución de inadmisibilidad 12/05/2026.

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