INCIDENTE RECURSO DE CASACION - MOURELLE MACHADO MARIANO (IMP) VALERA SALAZAR JONATHAN (OCC) S/AV. HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO
El representante de la querella interpuso incidente de recurso de casación contra la interlocutoria que rechazó un planteo de inconstitucionalidad y declaró la nulidad de la acusación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por formalmente inadmisible al entender que la resolución combatida no es sentencia definitiva ni equiparable y, por ello, no cumple el requisito de definitividad del art. 295 del C.P.P.
¿Quién es el actor?
El Dr. Ángel Martín Ávila Velázquez, representante legal de la querella, como recurrente en el incidente de recurso de casación.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el Tribunal de Impugnaciones de la Primera Circunscripción Judicial (resolución de fecha 17/10/2025).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la Sentencia Interlocutoria del 17/10/2025 que rechazó el planteo de inconstitucionalidad, admitió el recurso de apelación y declaró la nulidad de la acusación efectuada por la querella; se solicita la admisión y el conocimiento del recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
Rechazar por formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en primer término, corresponde examinar el cumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 295 y conc. del C.P.P., a los fines de determinar la admisibilidad formal del recurso en cuestión.
Que del estudio de las constancias de la causa surge que la recurrente se encuentra exenta del pago del depósito según el criterio establecido por este STJ, en los autos “MALLEA FRANCO ALEJANDRO ROBO CALIFICADO s/ RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX PEX Nº 125342/12, STJSL-S.J. –S.D. Nº 096/18, de fecha 26/04/18. Asimismo, el recurso fue interpuesto en término, observando los plazos prescriptos por el art. 298 del C.P.P.
Sin embargo, considero que se dirige a controvertir un pronunciamiento que no es definitivo, o equiparable a tal, por lo cual no se cumple con la exigencia prevista en el art. 295 del C.P.P., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía intentada, que el recurso se dirija: '…contra sentencias o resoluciones definitivas o equiparables …'
Que mediante el auto interlocutorio impugnado de fecha 17/10/2025, el Tribunal de Impugnaciones de la Primera Circunscripción Judicial resolvió rechazar el planteo de inconstitucionalidad articulado e hizo lugar al recurso de apelación, declarando la nulidad de la acusación efectuada por la querella, debiendo la causa proseguir según su estado.
Al respecto, la CSJN tradicionalmente ha dicho que una sentencia reviste el carácter de definitiva cuando pone fin al pleito o hace imposible su continuación y aquélla que causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, si la resolución apelada clausura toda posibilidad de acceso a la justicia (Fallos: 345:1325; 335:1885; 335:258; 327:4629; 325:2623; 242:460; 234:52, entre otros). Este requisito no debe obviarse aunque se invoque arbitrariedad o violación de garantías constitucionales (Fallos: 330:2140; 329:984; 328:4589; 308:62; 307:630; 306:861).
En conclusión, conforme el limitado control que puede practicarse en esta instancia y atento que el recurso no está dirigido contra una sentencia definitiva, ni equiparable a tal, no cumpliendo con uno de los requisitos de admisibilidad, debe ser rechazado."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Víctor Manuel Endeiza formuló el voto principal; los Dres. Eduardo Segundo Allende, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston y José Guillermo L’Huillier compartieron el criterio y votaron en igual sentido. En el bloque dispositivo final se resolvió por unanimidad rechazar por formalmente inadmisible el recurso y condenar en costas al recurrente.
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