INCIDENTE DE COMPETENCIA BELARDINELLI JUAN IGNACIO S/ AV. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL- JUICIO ORAL
Incidente de competencia en causa por abuso sexual con acceso carnal respecto de la competencia para entender en el juicio oral. El Superior Tribunal de Justicia declaró competente a la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción, apoyándose en precedentes y en lo dispuesto por los arts. 184 y 248 del CPP y art. 64 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia.
¿Quién es el actor?
Incidente de competencia promovido en autos caratulados “BELARDINELLI JUAN IGNACIO s/ AV. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - JUICIO ORAL” (parte que originó la contienda).
¿A quién se demanda?
Cuestión entre el Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil N° 2 de la Tercera Circunscripción y la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción (contienda sobre quién debe entender).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la competencia para entender en el juicio oral por la imputación de abuso sexual con acceso carnal.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia declaró competente a la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial y ordenó notificar y hacer saber la resolución al Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil N° 2.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textual, en lenguaje original):
"1) Conforme surge de los autos principales (PEX N° 224505/18), el Dr. Carlos Hugo Orozco, Juez a cargo del Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante actuación de fecha 27/12/2024, se declaró incompetente; disponiendo la remisión a la Excma. Cámara de Apelaciones Sala Penal de la Tercera Circunscripción Penal, a los fines de la imposición de la pena, conforme lo establecido en los arts. 184 y 248 del CPP y art. 64 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia.
Que mediante auto interlocutorio de fecha 02/09/2025 (INC N° 224503/4), la Sala Penal, de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, resolvió: '…1) Oponerse a la incompetencia dictada por el Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil N° 2 esta Tercera Circunscripción Judicial. 1) Dejar planteada la cuestión de competencia negativa y ordenar que por Secretaría, se forme incidente con las piezas procesales pertinentes. 2) Formado que fuere el incidente ordenado en el punto anterior, remítanse al Superior Tribunal de Justicia a los fines de su resolución, conforme lo previsto por el 27 del CPCrim. (de similares características a lo previsto en el Art. 29 del CPP.) 3) Cumplido que fuera lo anterior, remítanse los presentes autos, al Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil N° 2 esta Tercera Circunscripción Judicial a fin de disponga las medidas pertinentes a los efectos del cumplimiento de las exigencias del art. 4 de la Ley 22.278'.
2) Por actuación de fecha 11/02/2026, el Sr. Procurador General, emitió dictamen esgrimiendo que en conformidad con el criterio sentado por este Superior Tribunal de Justicia en los autos caratulados 'INCIDENTE COMPULSA POR MULENA JUAN GABRIEL ...' ... y lo dispuesto en los arts. 184, 248 del CPP y art. 64 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, resulta competente la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial.
3) Entrando en el análisis de la cuestión planteada, consideramos que conforme el precedente sentado por este Superior Tribunal de Justicia en 'INCIDENTE COMPULSA POR MULENA JUAN GABRIEL ...' – IURIX INC Nº 287844/7, STJSL-S.J.–S.I. Nº 398/22 de fecha 15/12/2022, lo dispuesto en los arts. 184, 248 del CPP, art. 64 y cc. de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, y habiéndose cumplido el plazo de prórroga establecido en art. 344 del CPP, resulta competente la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial.
Por ello y en conformidad con el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar competente para entender en la presente causa a la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la resolución final.
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Leyes que cita
- Ley 22.278Minoridad
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