TRENTO JUAN CARLOS Y OTROS C/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD S/ EXPROPIACION INVERSA - RECURSO DE APELACION DIRECTO.-
Los apelantes promovieron recurso directo en causa de expropiación inversa solicitando la aplicación de la Ley V-1164-2025 para reencauzar el procedimiento de pago. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la presentación y sostuvo que la nueva ley no exige una nueva notificación ni altera el procedimiento ya regulado por el Decreto 150‑SGG‑2023 ratificado por Ley V‑1118‑2024.
¿Quién es el actor?
TRENTO JUAN CARLOS y otros (ejecutantes).
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Vialidad / Estado Provincial (Fiscalía de Estado presentó la petición).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se propuso la aplicación de la Ley V-1164-2025 (prórroga parcial de la emergencia económica y procedimiento de pago previsto en art. 10 del Decreto N° 150‑SGG‑2023) para que el Tribunal ordene la comunicación/ notificación al Poder Ejecutivo conforme al nuevo procedimiento, reencauzando el trámite de pago de condenas/liquidaciones.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la presentación de fecha 06/10/2025. Condena en costas (arts. 68 y 69 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del Tribunal):
"Que la sanción de la Ley V-1164-2025, que en esencia es una prórroga parcial de la emergencia declarada por el Decreto 150-SGG-2023, posteriormente ratificado por ley, no cambia el análisis realizado sobre el tema, pues, al contrario de lo que afirma la apelante, el texto no explicita que la notificación deba ser 'nuevamente' realizada ni constituye, como insiste la actora, un procedimiento 'nuevo' y 'diferente'."
"Además, la mentada ley, en el artículo pertinente -art. 4-, en el marco de la prórroga de la emergencia impone que se dé cumplimiento en todos los casos a lo regulado por el artículo 10 del Decreto 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024."
"La frase transcrita no es lo suficientemente clara como para derivar de ella la reiteración de un procedimiento ya suficientemente cumplido, porque la expresión 'sin perjuicio de' admite la hermenéutica de 'dejar a salvo' las comunicaciones anteriores, como suficientemente cumplidas, pues debe insistirse en que el artículo 4 de la Ley V-1118-2024, impone el cumplimiento del artículo 10 del Decreto 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024, cuyo análisis ha hecho repetidas veces el STJSL..."
"En consecuencia, se impone rechazar la presentación de la demandada."
Además, el Tribunal citó precedentes recientes del STJSL que sostienen la identidad o similitud entre el procedimiento previsto por el Decreto 150‑SGG‑2023 (art. 10) y la Ley IV‑0942‑2016, reiterando que no corresponde exigir una nueva notificación cuando la prevista por la normativa anterior ya se ha cumplido.
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Andrea Carolina Monte Riso. No registran votos en disidencia; los Dres. Eduardo Segundo Allende y Víctor Manuel Endeiza se encuentran excusados.
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