PIGUILLEN JUAN MARTIN C/ TRANSPUNTANO S.A.P.E.M. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL- RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-
El actor promovió recurso extraordinario federal contra la sentencia provincial que confirmó la revocación de la sentencia de primera instancia en una causa de cobro de pesos y despido. El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso por inadmisibilidad, por tratarse de cuestionamientos sobre derecho común y ponderación de prueba que no configuran cuestión federal ni arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Juan Martín Piguillen (parte actora).
¿A quién se demanda?
Transpuntano S.A.P.E.M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de cobro de pesos laboral vinculada a desvinculación/ despido y agravios sobre valoración probatoria (pericia caligráfica e informática).
¿Qué se resolvió?
Se deniega el recurso extraordinario federal interpuesto el 05/11/2025 y se imponen costas (arts. 68 y 69 CPCC). La denegatoria se funda en que la cuestión planteada no integra la competencia federal conforme al art. 14 de la Ley 48 y por insuficiencia de fundamentación para acreditar arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De otra parte, si bien la parte recurrente pretende dar cuadratura a la cuestión federal propuesta en el inciso 3), del artículo 14 de la Ley 48, lo cierto es que la mera invocación de supuestas vulneraciones de artículos de la Constitución Nacional, no configura “per se” cuestión federal en los términos del artículo 14 de la Ley 48. Al contrario, el asunto traído a resolver no involucra normas federales, sino que cae bajo la órbita de normas de derecho común, como la “ley de contrato de trabajo”, y de derecho adjetivo, como el “código procesal laboral” provincial, lo que no constituye materia de derecho federal, por lo que no queda comprendido en el art. 14 de la Ley 48."
"Si bien es cierto que el recurrente hace un esfuerzo, que pretende demostrar que en realidad no se trata de ponderación probatoria, sino de haber sustentado el fallo en prueba inexistente, el intento resulta insuficiente, porque el agravio está expresado en términos genéricos que no logran demostrar la arbitrariedad, sino que simplemente la insinúan... Afirmar como agravio, '…que las comunicaciones peritadas no corresponden al año 2020', además de ser parcialmente inexacto, porque según surge de la sentencia y de la pericia, el período peritado abarca hasta el 18/06/2020, tampoco es demostrativo de ninguna arbitrariedad... Ante el referido panorama, es inexcusable que el recurrente no haya determinado con precisión, qué documentos cuya firma se atribuye al actor no fue peritado, y de qué manera influye esa omisión; cuestionamiento que además, hubiese correspondido hacer en la etapa procesal oportuna."
"En tales términos resulta aplicable lo dicho por la CSJN, en cuanto sostiene en reiterados pronunciamientos que: '…los serios e insuperables defectos de fundamentación mencionados resultan dirimentes (…) pues no solo implican un incumplimiento de los recaudos exigidos para la admisibilidad de la apelación extraordinaria federal (artículo 15 de la ley 48 y artículo 3°, incisos b y d, de la acordada 4/2007); sino que, además, impiden tener por demostrada la invocada lesión a las reglas estructurales del debido proceso, que constituyen un requisito ineludible para habilitar la intervención de la Corte en asuntos de esta naturaleza (…)'"
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final, firmada por los Ministros Levingston, L'Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso, deniega el recurso; el bloque dispositivo final es lo que decide la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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