ABRAMO MARIA CECILIA, ROMERO ALBERTO JOSE C/ SWISS MEDICAL S.A. S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL -RECURSO DE CASACION-
La actora promovió acción por daños y perjuicios contra Swiss Medical S.A. y cuestionó la modificación de la forma de computar intereses dispuesta en una sentencia interlocutoria. El Superior Tribunal rechazó la queja por inadmisible, por no contener una crítica concreta y razonada de la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad y por no refutar los fundamentos del tribunal de la causa.
¿Quién es el actor?
ABRAMO MARÍA CECILIA y ROMERO ALBERTO JOSÉ (parte actora).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (acción de fondo), con impugnación específica a la Sentencia Interlocutoria que modificó la forma de computar intereses (aplicando tasa del 8% anual hasta la sentencia de primera instancia y el IPC a partir de ese momento) y que admitió una revocatoria in extremis.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra la Sentencia Interlocutoria Nº 493 (denegatoria del recurso de inconstitucionalidad), por entender que la recurrente no realizó una crítica eficaz y razonada de los considerandos que motivaron la denegatoria; por tanto la queja es inadmisible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en sustento de su pretensión, la recurrente expresó que la Sentencia Interlocutoria Nº 518 -mediante la cual se hizo lugar a la revocatoria in extremis articulada por la demandada y se modificó la forma de computar los intereses, aplicando una tasa del 8% anual hasta la sentencia de primera instancia, y el IPC a partir de ese momento -resulta injusta e incongruente con la realidad imperante, tanto en su plano fáctico como jurídico. Sostuvo, asimismo, que dicha modificación sustancial, adoptada sin sustanciación ni adecuada bilateralización, vulneró su derecho de defensa en juicio y configuró un abuso de una vía procesal de carácter excepcional."
"Que en lo demás, y tal como lo señala el Sr. Procurador General, se advierte que la recurrente no ha formulado una crítica concreta y razonada del auto denegatorio, en tanto que los agravios expuestos en el recurso de queja se dirigen a cuestionar la Sentencia Interlocutoria N° 518, omitiendo cumplir con la carga ineludible de impugnar los fundamentos de la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad."
"Que, a mayor abundamiento, corresponde recordar que el recurso de inconstitucionalidad -y la queja deducida con motivo de su denegación- no constituye una tercera instancia, sino que reviste el carácter de excepcional, por lo que su procedencia debe ser interpretada con criterio restrictivo a fin de no desnaturalizar la jurisdicción extraordinaria atribuida a este Superior Tribunal."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución dispositiva final (SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja) fue firmada por los cinco Ministros del Superior Tribunal, por lo que la decisión se presenta como acordada por la totalidad del Tribunal.
Fechas relevantes:
Sentencia interlocutoria apelada (Sala Civil Cámara de Apelaciones): 7/08/2025 (Sentencia Interlocutoria Nº 493 / referencia a Nº 518 en el texto).
Interposición del recurso de queja: 21/08/2025.
Dictamen del Sr. Procurador General: 13/02/2026.
Resolución del Superior Tribunal: 18/05/2026.
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