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Tribunal Superior

QUEVEDO RUBEN HORACIO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió reclamo por accidente o enfermedad laboral contra La Segunda A.R.T. S.A. por diferencias en la valoración de incapacidad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por denegación del recurso extraordinario al entender que la sentencia de Cámara cuenta con fundamentos suficientes y la alegada arbitrariedad no reúne el grado necesario para habilitar la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 435454/25
Recurso de queja Accidente laboral Incapacidad Pericia medica Arbitrariedad Inadmisibilidad Recurso extraordinario Art Valoracion de prueba Interlocutorio

¿Quién es el actor?

QUEVEDO Rubén Horacio.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente o enfermedad laboral; discusión sobre valoración de incapacidad (incluyendo columna cervical y otros puntos de la pericia).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la demandada contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad; se consideró que la sentencia de la Cámara posee fundamentos suficientes y no resulta arbitraria en el grado que habilite la revisión extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas y analizada la resolución de la Cámara, se advierte que la misma no evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachado de arbitrario, pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes.

La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, lo que impide que sea descalificado como acto judicial.

Que en efecto, la sentencia de Cámara, analizó cada uno de los puntos planteados por la parte actora y concluyó que debía hacerse lugar al recurso de apelación por ella deducido, con los siguientes fundamentos, que a rigor de verdad no han sido debidamente refutados '…En efecto, compulsadas las distintas constancias de autos, advierto que es claro el apartamiento injustificado de la a quo respecto al conjunto de la pericia médica producida en el presente juicio (informe pericial en actuación n° 23438315 de fecha 31-10-2023 y contestación explicativa y ratificatoria de actuación n° 25792323 de fecha 12-09-2023, tenida presente por proveído del 17-09-2024, sin nueva objeción), siendo por un lado inexacto que primero la sentenciante de grado afirme que hay un informe que diga codo sin lesiones, no explicitando a que informe se refiere exactamente, ni observando que lo haya, para luego también errar de la misma manera respecto a la lesión del dedo mayor de la mano izquierda, sin explicitar en su caso a que informe o criterio médico sería al que se intenta remitir o referir, por un lado, y por el otro, es contradictorio lo que concluye, al luego admitir el examen clínico y semiológico (al parecer, de manera parcial), recalculando motu propio el porcentual de cada incapacidad sin respaldo clínico ni científico o técnico, reconociendo la lesión del codo izquierdo solo en un 14% de la t.o., y la lesión del dedo mayor en un 4% bajo el arbitrario argumento que lo reduce porque la perito le había dado el porcentaje de amputación, obviando la goniometría (AMCF 70° 2%, IFP 80° 2%, IFD 20° 4%) realizada, para luego directamente excluir de la misma manera la determinación de la lesión de la columna cervical bajo el errado fundamento de que no se había reclamado, cuando por el contrario de las constancias de autos surge que sí se reclamó (ver TCL enviado por el actor a la demandada, impuesto en fecha 28-07-2020, cuyo informe y copia certificada obra por remisión del Correo Oficial de la República Argentina S.A. en actuación n° 22151166 de fecha 22-05-2023, y dictamen de la CM de fecha 21-10-2021 donde consta la descripción del siniestro/reclamo, y demás constancias todas acompañadas por la demandada al contestar la demanda de lo que surge la descripción del reclamo de las afecciones por el siniestro, y que luego fueron también reclamadas específicamente en la página 41 del acápite “XI. ANALISIS Y VALORACIÓN DE LOS HECHOS” del escrito inicial de demanda)…'."

"Atento a lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo de la queja intentada, debiendo destacar asimismo, que el recurso de inconstitucionalidad no constituye una tercera instancia y que por tratarse de un recurso autónomo, por su fin y naturaleza, es un remedio excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se convertiría en una nueva instancia ordinaria para todos los pleitos, en desmedro de la jurisdicción excepcional fijada en el art. 213 de la Constitución Provincial.

Por lo expuesto, y conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja articulado por la demandada.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(Votos: la resolución final aparece firmada por los Ministros Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso.)

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