INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS: CHAVES JUAN MANUEL - INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA -RECURSO DE CASACION-
La defensa interpuso recurso de casación contra el auto que revocó la concesión de salidas transitorias a Juan Manuel Chaves. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por haberse tornado abstracto dado que el condenado ya cumplió la pena (acta de libertad por agotamiento de la condena y cómputo a fecha 06/03/2026).
¿Quién es el actor?
Defensa del imputado; Dra. Eliana Carla Pradel en representación de Juan Manuel Chaves.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Impugnaciones en lo Penal de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial (resolución recurrida) / actuación en incidente de ejecución de pena.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra el auto interlocutorio N° 51 de fecha 09/06/2025 que revocó el auto de 11/03/2025 por el cual se otorgaron salidas transitorias a Juan Manuel Chávez, discutiendo la constitucionalidad y aplicación del art. 56 bis de la Ley 24.660 y del art. 14, 2º párrafo del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación por haberse tornado abstracto. Sin costas. (Fecha de resolución: 18/05/2026).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No obstante, se advierte de los autos 'CHAVES JUAN MANUEL - INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA' INC 220955/12 que en actuación de fecha 10/03/2026 obra el acta de libertad por agotamiento de la condena remitida por el Servicio Penitenciario de la Provincia y mediante el informe de secretaria de fecha 11/03/2026 se establece 'Informo a SS que conforme Veredicto N° 8 de fecha 06/12/2022 el Colegio de Jueces de esta ciudad, resolvió imponerle a CHAVES JUAN MANUEL (DNI Nº 36.453.501) la pena de ocho (8) años de prisión de cumplimiento efectivo. Que conforme surge del cómputo de pena obrante en autos, en fecha 06/03/2026 ha cumplido con la condena impuesta'. Asimismo, por decreto de fecha 16/03/2026 se ha dado por finalizado el trámite, razón por la cual habiendo sido cumplida la condena por el imputado se ha tornado inoficioso pronunciarse sobre la cuestión planteada."
"En ese sentido consolidada jurisprudencia de la CSJN sostiene: 'Que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas aun cuando sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 343:1019 y 193; 342:1246; 342:278 y 580; 341:1356). Como lógica consecuencia, el Tribunal, como órgano judicial, tiene vedado expedirse sobre los planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos: 341:122 y 912). También ha expresado que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar y que dicha circunstancia es comprobable aun de oficio' (Fallos: 341:1356; 340:1433; 330:5064 y 3069; 329:5098)."
"De acuerdo a lo expuesto en la primera cuestión, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado por haberse tornado abstracto. ASÍ LO VOTO."
¿Cómo votaron los jueces?
Unánime (los Sres. Ministros Levingston, L'Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso votaron en igual sentido).
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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