INCIDENTE DE CASACION EN AUTOS: LEDEZMA NAIRA MIJAL (IMP) - BENITEZ CECILIA SOLEDAD (DAMN)- BENITEZ TERESA (DAMN)- AV. HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y LESIONES GRAVES (DR. CORIA)
La defensa de la imputada interpuso incidente de casación contra la sentencia que la declaró culpable por homicidio culposo vial agravado y lesiones graves. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente, entendiendo que los agravios son genéricos y que la valoración de la prueba por el tribunal de mérito se ajusta a la sana crítica racional.
¿Quién es el actor?
La defensa de la imputada, Dra. Iván Gustavo Coria, en nombre de Naira Mijal Ledesma (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial (resolutorio y partes damnificadas: Benítez Cecilia Soledad y Benítez Teresa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia de fecha 24/07/25 que declaró culpable a Naira Mijal Ledesma por homicidio culposo agravado (art. 84 bis CP) y lesiones graves (art. 94 bis CP) en perjuicio de Cecilia Soledad Benítez y Teresa Benítez, y la condenó a 4 años y 4 meses de prisión y 7 años de inhabilitación para conducir.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La defensa, en su expresión de agravios, esgrime en forma genérica su disconformidad con la sentencia recaída en autos, limitándose a reprochar la valoración de la prueba que ha realizado el tribunal sentenciante, sin aportar nuevos elementos de agravios y cuestiones referidas a la perspectiva de género.
Por ello advierto, que ese modo de proceder no se compadece con una correcta crítica de la pieza en crisis, resultando deficiente la técnica recursiva desarrollada por el recurrente, puesto que no se ha hecho cargo de los fundamentos dados por el tribunal para decidir como lo hizo.
Se observa, que no se ha desarrollado un cuestionamiento casatorio indicando de manera clara y concreta cuál es la interpretación, valoración que corresponde a los hechos y normas invocadas; sino que la argumentación recursiva se resuelve en meras imputaciones genéricas."
"No obstante, cabe apreciar que el tribunal valoró en forma integral la prueba producida, conforme los extremos fácticos observados, junto a la prueba testimonial, pericial y documental rendida en debate oral, teniendo por acreditado con grado de certeza que: '…Ledesma Naira Mijal, conducía el vehículo Toyota Etios, dominio NFE-129, en forma imprudente y antirreglamentaria, porque transitaba bajo los efectos de la ingesta de alcohol, y de estupefacientes, zigzagueando el rodado, lo que le impidió ejercer el control y dominio sobre el mismo, lo que provocó que se cruzara de carril y embistiera al rodado Volkswagen Voyage, dominio AD674DK, en el que viajaban las Sras. Cecilia Soledad Benitez y Teresa Benítez, causándole la muerte a la primera y lesiones graves a la última'."
Además se consignó: "Que al respecto cabe señalar que en autos se verifica la existencia del tipo penal previsto en el art. 84 del C.P., tal como se consignó en la sentencia al considerar que: 'El tipo penal del art. 84 bis del Código Penal ... exige que la atribuibilidad en el resultado encuentre su génesis en la del agente...' ... 'En ese sentido, ha quedado absolutamente probado durante el Juicio, con la prueba que las partes han hecho valer, que la conducta desplegada por Naira Mijal Ledesma ha sido la causa efectiva y concreta que desembocara en el fallecimiento de Cecilia Soledad Benitez y las lesiones en el carácter de graves de Teresa Benitez'."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime; todos los Ministros participaron y votaron por el rechazo del recurso y por imponer costas a la vencida.
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