JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

SIDORUK MIRTA DOMINGA C/ OVIEDO HUGO FRANCISCO, CASTILLO GONZALO DANIEL Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL (F) -RECURSO DE CASACION-

La actora promovió acción por daños y perjuicios contra varios demandados. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por ser formalmente inadmisible al haberse tramitado el proceso como sumario, y reguló honorarios y costas a favor de la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 354664/20
Danos y perjuicios Recurso de casacion Inadmisibilidad formal Proceso sumario Art. 320 cpcc Honorarios Costas Superior tribunal de justicia san luis Tramite casatorio Rechazo.

¿Quién es el actor?

SIDORUK MIRTA DOMINGA (actora).

¿A quién se demanda?

OVIEDO HUGO FRANCISCO, CASTILLO GONZALO DANIEL y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por daños y perjuicios (CIVIL).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por ser formalmente inadmisible; se regularon honorarios de la ulterior instancia en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No obstante lo expuesto, considero que, con fundamento en lo dispuesto por el art. 286 del Cód. Procesal Civil y Comercial, el recurso de casación es formalmente inadmisible.

En efecto, tal como surge de las constancias de la causa (actuación N° 16053211 de fecha 25/03/2021), la demanda incoada tramitó “según las normas del proceso SUMARIO (art. 320 del C.P.C.)” y el mencionado artículo establece de manera categórica que el recurso de casación “No procederá en los juicios sumarios…”

Vale recordar que este Superior Tribunal se ha pronunciado reiteradamente por la improcedencia del recurso de casación en procesos de naturaleza sumaria (cfr. entre muchos otros: S.D. Nº 146/21... ), por lo tanto, de acuerdo con ello y en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto. ASÍ LO VOTO."

Bloque dispositivo final (texto original):

"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por ser formalmente inadmisible.

II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia.

III) Costas al vencido.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No existen votos en disidencia; todos los Ministros firmantes "comparten lo expresado" por la Dra. Monte Riso.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.