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Tribunal Superior

PEREYRA RIVERO SERGIO DANIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió demanda por accidente y/o enfermedad laboral contra PREVENCIÓN A.R.T. S.A. solicitando actualización e intereses sobre la indemnización por incapacidad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la aseguradora, confirmando la solución adoptada en la instancia anterior y disponiendo pérdida del depósito, regulación de honorarios y costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 394969/23
Casacion Accidentes de trabajo Ley de riesgos del trabajo Art. 12 lrt Intereses Capitalizacion semestral Perdida del deposito Honorarios Costas Prevencion art

¿Quién es el actor?

PEREYRA RIVERO SERGIO DANIEL.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente y/o enfermedad laboral; determinación de capital indemnizatorio, régimen de actualización y aplicación de intereses (art. 12 LRT y reglas de capitalización).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la aseguradora (05/05/2025, fundado 14/05/2025) con pérdida del depósito; se regularon honorarios de esta instancia en el 40% del monto de honorarios de primera instancia; costas a la recurrente vencida. Votación unánime de los cinco ministros firmantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto el 05/05/2025 y fundado el 14/05/2025; con pérdida del depósito, art. 290 CPCC. 2) Regular los honorarios profesionales correspondiente a esta instancia en el cuarenta por ciento (40%) del monto de honorarios de primera instancia. ASÍ LO VOTO."

"El primer agravio no prospera, por dos razones. La primera, porque parte de una premisa falsa o inexistente al afirmar que la sentencia de primera instancia estableció como forma de actualización del crédito la TABN desde la PMI, a la que se añadiría el interés compensatorio del 8% anual determinado en Cámara, lo que configura -en el entendimiento de la recurrente- la doble actualización. Sin embargo, de la lectura de la sentencia de primera instancia surge que la actualización del crédito del actor no se hace mediante la aplicación de la TABN, sino pura y exclusivamente mediante el sistema previsto en el art. 12 LRT, según las modificaciones introducidas por la Ley 27.348 y por el DNU 669/19, cuyo resultado se ordena introducir en la fórmula del art. 14, inciso 2, apartado 'a' LRT."

"La recurrente reprocha que en segunda instancia se haya determinado la aplicación del interés previsto en el inciso 3, art. 12 LRT, según modificación del DNU 669/19, a partir de la fecha de la sentencia de primera instancia, que deberá capitalizarse semestralmente según lo dispuesto en el art. 770 del CCyC. A tales efectos, los magistrados adujeron genéricamente el concepto de 'indemnización consolidada' a partir del pronunciamiento de la sentencia de primera instancia... Por lo expuesto, VOTO a esta SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN, por la NEGATIVA."

Además, en el dispositivo final: "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto el 05/05/2025 y fundado el 14/05/2025; con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios profesionales correspondiente a esta instancia en el cuarenta por ciento (40%) del monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la recurrente vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo consta con la firma y voto de los Ministros J. A. Levingston, J. G. L’Huillier, E. S. Allende, V. M. Endeiza y A. C. Monte Riso, quienes compartieron el sentido del voto propuesto por el Presidente. (Decisión unánime del Tribunal)

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