OCHOA MIGUEL ANGEL C/ LEDESMA S.A.A.I. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION- REGULACION DE HONORARIOS.-
Se regulan honorarios por la labor desarrollada en recurso de casación en autos por cobro de pesos de carácter laboral. El Superior Tribunal fijó el 40% de los honorarios regulados en primera instancia con los intereses allí dispuestos, en favor de la Dra. Betiana Jaquelina Mitre.
¿Quién es el actor?
Ochoa Miguel Ángel (parte actora que promovió el recurso de casación).
¿A quién se demanda?
Ledesma S.A.A.I. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expediente principal por cobro de pesos (acción laboral); en esta actuación se solicita regulación de honorarios por la labor realizada en instancia de casación.
¿Qué se resolvió?
Se regularon honorarios a favor de la Dra. Betiana Jaquelina Mitre en el cuarenta por ciento (40%) de lo regulado en primera instancia, con los intereses allí dispuestos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para regular los honorarios profesionales en estos autos caratulados: “OCHOA MIGUEL ANGEL C/ LEDESMA S.A.A.I. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACIÓN- REGULACIÓN DE HONORARIOS” – IURIX EXP N° 242100/12.
Y CONSIDERANDO: 1) Que en fecha 27/11/25, la Dra. BETIANA JAQUELINA MITRE, en el doble carácter de apoderada y patrocinante del actor, solicita se eleven las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia a los fines de la regulación de honorarios por la labor desarrollada ante el mismo.
2) A los efectos regulatorios, cabe destacar que la peticionante ha actuado representando a la parte actora, cumpliendo labor en esta máxima instancia al fundar el recurso de casación deducido por su parte, el que fue acogido por el Superior Tribunal por sentencia SD N° 048/21, de fecha 28/04/21.
3) Que en primera instancia se regularon los honorarios por auto interlocutorio N° 645 de fecha 13/11/2023 y en segunda instancia por sentencia interlocutoria N° 788 de fecha 25/10/2024, por la participación como apoderada y patrocinante del actor.
4) En virtud de ello, atento la labor realizada en esta instancia, fundando el recurso de casación interpuesto por el actor, el resultado obtenido (favorable para la parte que representó) y de conformidad a lo previsto por el art. 14 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014, se fija el cuarenta por ciento (40%) de lo regulado en primera instancia con los intereses allí dispuestos.
Por ello, SE RESUELVE: Regular honorarios profesionales a la Dra. BETIANA JAQUELINA MITRE, por la labor general cumplida en esta instancia en el doble carácter de apoderada y patrocinante del actor, en el 40% de los honorarios regulados en primera instancia con los intereses allí dispuestos.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No constan votos en disidencia; la resolución aparece firmada por los cinco ministros que integran el acuerdo.)
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