CARRASCO CARLOS ALEJANDRO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió recurso de casación contra la aplicación de las Resoluciones SSN N° 1039/19 y N° 332/23 en un expediente por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por improcedente al entender que los planteos de inconstitucionalidad y cuestiones procesales están excluidos del control casatorio; además reguló honorarios del 40% y condenó en costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Carrasco Carlos Alejandro (trabajador, parte actora).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestiones derivadas de accidente o enfermedad laboral y, en la vía de casación, cuestionamiento de la aplicación de las Resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación N° 1039/19 y N° 332/23 (y su conformidad con el DNU N° 669/19).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto por la parte actora; regulación de honorarios en esta instancia extraordinaria en el cuarenta por ciento (40%) sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas al recurrente vencido. Votación unánime (Ministros Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Endeiza).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pretensión del recurrente de obtener la declaración de inconstitucionalidad de las Resoluciones de Superintendencia de Seguros de la Nación N° 1039/19 y N° 332/23, resulta manifiestamente improcedente, ello así, toda vez que como es sabido, la cuestión vinculada con un planteo de inconstitucionalidad resulta ajena, extraña e impropia de la competencia del tribunal de casación (cfr. DE SANTO, Víctor, en Tratado de los Recursos, Editorial Universidad, t. II, pág. 549)."
"En tal sentido, este Superior Tribunal de manera reiterada, ha sostenido que los planteos de inconstitucionalidad no constituyen materia propia del recurso de casación." (se citan precedentes: STJSL-S.J.-S.D. Nº 128/25; Nº 075/25; Nº 038/23, entre otros).
"Por otra parte, el agravio relativo a la imposición de costas tampoco resulta atendible, por involucrar una cuestión de naturaleza procesal ajena al recurso casación."
En el dispositivo final: "I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte actora. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia extraordinaria en el cuarenta por ciento (40%) sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas al recurrente vencido."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión adoptada por unanimidad de los cinco ministros que intervinieron (Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Endeiza). No se registra disidencia.
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