QUIROGA RAUL OCTAVIO C/ SOPORTE Y ASISTENCIA DIGITAL S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos contra Soporte y Asistencia Digital S.A. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso de queja de la demandada por entender que la sentencia de la Cámara cuenta con fundamentos suficientes y que la mera discrepancia no autoriza a tildarla de arbitraria.
¿Quién es el actor?
Quiroga Raúl Octavio.
¿A quién se demanda?
Soporte y Asistencia Digital S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (relación laboral / despido).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la demandada contra la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad; por tanto, no se hace lugar al remedio extraordinario. (Auto interlocutorio STJ N° 137/26, firmado 28/05/2026).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos tal como consta en la sentencia):
"Así las cosas y analizada la sentencia cuestionada, no se evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachada de arbitraria, pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes. La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificado como acto judicial."
"En ese orden de ideas, se observa que el quejoso solo discrepa con las conclusiones arribadas por el Tribunal, atento a que el fallo recurrido cuenta con fundamentos suficientes, habiendo analizado las cuestiones planteadas por el apelante, debiendo resaltar que dicho Tribunal, ha tomado y analizado todos y cada uno de los agravios expuestos por la demandada en su apelación."
"Atento a lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo de la queja intentada, debiendo destacar asimismo que el recurso de inconstitucionalidad no constituye una tercera instancia y que por tratarse de un recurso autónomo, por su fin y naturaleza, es un remedio excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se convertiría en una nueva instancia ordinaria para todos los pleitos en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada en el art. 213 de la Constitución Provincial."
Citas textuales importantes:
"Si la sentencia apelada cuenta con argumentos suficientes que bastan para fundarla impidiendo así su descalificación como decisión judicial, la mera discrepancia del recurrente con su contenido no torna aplicable al caso la doctrina de la arbitrariedad" (cita de la Corte suprema y precedentes del STJSL referidos en el consideranda).
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final (SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja articulado por la demandada) fue firmada por los Ministros Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso; no consta disidencia en el dispositivo.
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