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Tribunal Superior

ABALLAY VICTOR DANIEL C/ QUISPE VIQUE BERNABE S/ POSESION VEINTEA?AL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-

El actor promovió acción de posesión veinteañal y prescripción adquisitiva de dominio sobre un inmueble. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, entendiendo que la Cámara calificó razonadamente la prueba (boleto de compraventa y testimonios) y no existe falta de fundamentación que invalide el decisorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 301949/16
Posesion veinteanal Prescripcion adquisitiva Boleto de compraventa Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Valoracion de la prueba Honorarios 40% Costas Stj san luis Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Aballay Víctor Daniel.

¿A quién se demanda?

Quispe Vique Bernabé.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Posesión veinteañal / prescripción adquisitiva de dominio sobre inmueble.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia; regular honorarios en un 40% sobre monto de primera instancia; costas a la vencida. Votos coincidentes de los cinco ministros; no hay disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Delimitado de este modo el objeto del recurso interpuesto, corresponde ingresar al tratamiento del primer agravio, referido al valor asignado por el Tribunal de Alzada al boleto de compraventa acompañado por la parte actora, a fin de determinar si los argumentos desarrollados por la impugnante resultan idóneos para desvirtuar los fundamentos que sustentan la decisión recurrida.

…En consecuencia, del análisis integral de las constancias probatorias incorporadas a la causa se advierte que el criterio adoptado por la Cámara resulta razonable y jurídicamente fundado, en tanto el boleto de compraventa, aun cuando defectuoso desde el punto de vista formal, constituye un elemento suficiente para acreditar el vínculo jurídico requerido para la accesión de posesiones invocada.

…En definitiva, el pronunciamiento impugnado exterioriza un razonamiento lógico y coherente, que me permite concluir que los agravios esgrimidos no constituyen más que una mera disconformidad de la recurrente con lo resuelto, lo que resulta insuficiente para habilitar la tacha de arbitrariedad invocada."

(Voto de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso; los Dres. Levingston, L’Huillier, Allende y Endeiza adhieren.)

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