BENITEZ GUSTAVO ALEJANDRO C/ EXPERTA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -S/ RECURSO DE QUEJA.-
El actor impugnó la resolución de Cámara que rechazó su recurso de inconstitucionalidad en una causa por accidente o enfermedad laboral y discusión sobre la liquidación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por inadmisible al entender que se atacó un auto interlocutorio relativo a liquidadciones y, subsidiariamente, consideró que no se acreditó arbitrariedad en la resolución de Cámara.
¿Quién es el actor?
Benítez Gustavo Alejandro (apoderado actuó en su nombre).
¿A quién se demanda?
Experta A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja contra Auto Interlocutorio N° 649/25 que rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto respecto de una causa por accidente o enfermedad laboral; controversia sobre montos de liquidaciones y actualización/interés en la liquidación de una condena (sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a abonar $729.018,44 con intereses).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja por inadmisible; se consideró que la resolución impugnada es un auto interlocutorio que no tiene carácter de sentencia definitiva al referirse a liquidaciones, y, en subsidio, que no existe arbitrariedad que habilite la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Continuando con el análisis del recurso en cuestión corresponde señalar que se comparte el rechazo propiciado por el Sr. Procurador General, este Superior Tribunal entiende que la inadmisibilidad radica en que se no se está atacando una sentencia definitiva, toda vez que se trata de un auto interlocutorio que rechaza el recurso de apelación donde se cuestionan los montos de las liquidaciones presentadas."
"Se recuerda que, conforme al criterio mantenido por este Superior Tribunal, es sentencia definitiva aquella que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada (cfr. STJSL – S.J. - S.D. Nº 045/20... ). Asimismo, en correspondencia con ello, ha considerado que: '… las resoluciones referidas a liquidaciones no revisten carácter definitivo.' (cfr. entre otros: S.D. Nº 077/23 ...)."
"Por otro lado, y a modo de obiter dictum, analizada la resolución de la Cámara, se advierte que la misma no evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachado de arbitrario, pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes. Surge claro entonces que los agravios que sostiene como base fundamental para calificar de arbitraria la sentencia, han sido debidamente analizados por la Cámara y los fundamentos allí brindados, no han sido debidamente rebatidos en esta instancia, por lo que solo demuestran una mera disconformidad con lo resuelto."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final fue firmada por los cinco Ministros del Superior Tribunal (Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso), por lo que la decisión de rechazo fue adoptada por unanimidad/majoría del Tribunal.
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