ARITO JORGE FEDERICO C/ PIPPIA ADRIANA GUADALUPE S/ OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA -RECURSO DE QUEJA-
El actor promovió un incidente por ofrecimiento/decreto de cuota alimentaria que terminó con la reducción de la cuota del 30% al 20% de los haberes. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario, sosteniendo que las decisiones en materia alimentaria son provisionales y carecen, en principio, de la definitividad exigida para la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
ARITO Jorge Federico (actuante como actor en el expediente de alimentos).
¿A quién se demanda?
PIPPIA Adriana Guadalupe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión sobre cuota alimentaria; en particular se discute la reducción de la cuota alimentaria del treinta por ciento (30%) al veinte por ciento (20%) de los haberes mensuales remunerativos (más SAC proporcional y asignaciones familiares), con deducción de descuentos legales.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad. Se declaró la improcedencia de la vía extraordinaria para revisar la resolución impugnada por falta de definitividad y ausencia de circunstancias excepcionales que habiliten su tratamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, es criterio reiteradamente sostenido que las decisiones recaídas en procesos de alimentos –al revestir carácter provisional y ser susceptibles de modificación ante la eventual mutación de las circunstancias tenidas en consideración al momento de su dictado- carecen del requisito de definitividad exigido por el art. 281 bis del Código Procesal Civil y Comercial, y no habilitan –como regla– la apertura de la instancia extraordinaria."
"Desde esta perspectiva, no puede soslayarse que en el sub examine no se encuentra comprometido el derecho alimentario en sí mismo, sino exclusivamente el quantum de la cuota alimentaria."
"A ello se suma que la recurrente no demostró la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la eventual apertura de la instancia recursiva en tanto sus alegaciones en torno a la arbitrariedad del pronunciamiento se limitaron a sostener que la decisión implicaría una disminución del nivel de vida de la menor."
"Por consiguiente, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja interpuesto. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final (bloque dispositivo) fue firmada por los cinco Ministros del STJ, por lo que la decisión de rechazo quedó acordada por la mayoría del Tribunal conforme al texto resolutivo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.