DIAZ JOSE RUFINO C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió acción por accidente o enfermedad laboral contra ASOCIART A.R.T. S.A. solicitando mayor liquidación indemnizatoria. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente al superar los agravios los límites del recurso y tratarse de cuestiones fácticas, y reguló honorarios del 40% y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
DÍAZ JOSÉ RUFINO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente o enfermedad laboral y la correspondiente reparación/ liquidación indemnizatoria (cuestiones de incapacidad, actualización y declaración de inconstitucionalidades de normas aplicables).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto el 25/10/2024 y fundado el 31/10/2024; se regularon los honorarios de esta instancia en el 40% del monto de honorarios de primera instancia; costas a la vencida. Votación unánime (los cinco ministros).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto el 25/10/2024 y fundado el 31/10/2024. II) Regular los honorarios profesionales correspondiente a esta instancia en el cuarenta por ciento (40%) del monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
"La materia propuesta a casación implica el examen y reponderación de las consideraciones vertidas en la pericia médica y que, como elemento probatorio, fue tenido en cuenta por la Cámara para fallar como lo hizo. La referida faena pone de manifiesto que no se está, en puridad, ante una situación casatoria, sino que la materia propuesta es inabordable mediante el presente recurso."
"Las cuestiones vinculadas con planteos de inconstitucionalidad resultan ajenas, extrañas e impropias de la competencia del tribunal de casación... Consecuentemente, ambas pretensiones de la actora, tanto la que reprocha una declaración de inconstitucionalidad como la que la persigue, resultan ajenas al análisis que corresponde hacer en el ámbito del recurso de casación."
"En consecuencia, siendo la cuestión planteada ajena al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, debiendo destacarse que el recurso de casación no procura una tercera instancia con el fin de revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino antes bien el restablecimiento del imperio de la ley..."
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los Sres. Ministros (Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier, Víctor M. Endeiza, Eduardo S. Allende y Andrea C. Monte Riso) comparten los fundamentos y votan en igual sentido.
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