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Tribunal Superior

ALANIZ RAMON OSCAR C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió acción por accidente o enfermedad laboral contra la aseguradora del riesgo del trabajo (ART) reclamando prestaciones por distintas patologías. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente al considerar que los agravios versan sobre valoración de la prueba y discrepancias de mérito que no son materia de casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 365584/21
Casacion Accidente o enfermedad laboral Valoracion de la prueba Ley 24.557 Improcedencia Honorarios (40%) Costas Incapacidad 10 68% Art Superior tribunal de justicia san luis

¿Quién es el actor?

ALANIZ RAMÓN OSCAR.

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente o enfermedad laboral; en sede de grado se hizo lugar parcialmente a la demanda por incapacidad del 10,68% derivada de afecciones en ambas muñecas y se rechazaron rubros por daño en columna y daño auditivo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte actora; se regularon honorarios de esta instancia en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta forzoso señalar que el recurso de casación se erige como un medio de impugnación contra sentencias definitivas que han aplicado o interpretado erróneamente la ley, por lo tanto, se limita a confrontar la aplicación correcta del derecho a los hechos definitivamente juzgados en sede de grado y no abre una tercera instancia ordinaria a fin de atender las reclamaciones de los justiciables, en orden a la interpretación y el alcance otorgados a las pruebas producidas en el proceso y a las conclusiones de ello desprendidas (cfr. Bacre Aldo, 'Recursos ordinarios y extraordinarios', Ed. La Rocca. p. 707 y ss.), es decir, no constituye una tercera instancia que deba atender las denuncias traídas por los litigantes, movidos por un criterio distinto que el empleado por la alzada para decidir las cuestiones sometidas a su juzgamiento puesto que no alcanzan a invalidar el fallo impugnado alegaciones que no van más allá de exhibir un criterio discrepante con el de los juzgadores, con el que puede o no concordarse, pero insuficientes para alcanzar el excepcional resultado de la casación."

"Desde esta perspectiva surge evidente que los planteos de la recurrente no logran demostrar la existencia de un error de derecho en los términos requeridos por el art. 287 del Código Procesal Civil y Comercial, sino que expresan, en lo sustancial, una mera discrepancia con el criterio valorativo adoptados por los jueces de las inferiores instancias."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue adoptada por unanimidad de los Ministros que integraron el acuerdo (Drs. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON y JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER). No existen disidencias consignadas en el dispositivo.

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