ORTIZ SANTIAGO LORENZO C/ GONFER S.A. S/ LABORAL COBRO DE PESOS ORALIDAD - S/ RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en un juicio laboral sobre cobro de pesos y despido. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por entender que los agravios versan sobre valoración probatoria y no acreditan arbitrariedad constitucional suficiente para abrir la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
ORTIZ SANTIAGO LORENZO.
¿A quién se demanda?
GONFER S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión laboral (cobro de pesos, reclamo vinculado a despido/relación de dependencia, y cuestionamiento de valoración probatoria y aplicación de normas laborales como in dubio pro operario).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto el 10/09/2025 contra la Sentencia Interlocutoria N° 153/2025 que había denegado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° 56/2025. El Tribunal consideró que los agravios son discrepancias sobre valoración de la prueba y no demuestran arbitrariedad constitucional que habilite la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"teniendo presentes las precisiones conceptuales elaboradas por doctrina y jurisprudencia en torno a la procedencia del recurso extraordinario por la causal de “arbitrariedad”, y atendiendo a lo sustancial del reclamo de impugnación, se impone coincidir con lo dictaminado por el Procurador General en cuanto a que los agravios planteados están inescindiblemente vinculados con la valoración probatoria realizada por los jueces en sus diversas instancias; y que aquellos no patentizan un yerro de magnitud que permita calificar el fallo como arbitrario, sino que más bien la presentación recursiva se resuelve en mera discrepancia.
La mentada discrepancia gira en torno a la selección y valoración de las pruebas producidas, y repercute en la consecuencia que se sigue de la tarea ponderativa.
En tal estado de situación debe decirse, de una parte, que los agravios que versan sobre cuestiones fácticas y probatorias, sobre las que se exige revisión de sana crítica racional, no son aptos para la procedencia del recurso extraordinario de inconstitucionalidad; y de otra, que la apertura de la queja impelería al Superior Tribunal a reexaminar y revalorar dicho material, lo que supera los alcances del recurso.
Es que en atención a la especificidad del recurso y al carácter restrictivo con el que tiene que ser discernido, es sabido que, al margen del acierto o error en la decisión puntual del caso, no está permitido sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinarias, máxime si se trata del mérito que han realizado sobre las pruebas habidas en la causa.
“La apreciación de las circunstancias fácticas del caso y la ponderación de los elementos probatorios colectados durante la sustanciación del proceso -fundamentalmente lo que atañe a su selección, jerarquización, mérito y eficacia- constituyen facultades privativas de los tribunales del trabajo que, en principio, no admiten revisión en la instancia extraordinaria salvo absurdo”. (Suprema Corte de Buenos Aires, Berestycki, Susana vs. Escuela Hebrea J. N. Bialik de Lanús y otros s. Despido; 11/07/2012; Rubinzal Online; 96956; RC J 9361/12).
En consecuencia, debemos concluir, en concordancia con lo dictaminado por el Procurador General, que el escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, pues la sentencia no presenta un error de tal magnitud que la vacíe de juridicidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los cinco Ministros del Superior Tribunal (Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso), por lo que la decisión de rechazo es la que consta en el bloque dispositvo y representa la decisión del Tribunal.
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