OJEDA LUCILO LORENZO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El actor interpuso recurso de reposición contra un proveído que ordenó pasar a resolver la regulación de honorarios del perito contador. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la revocatoria porque la presentación del perito puede tramitarse sin patrocinio letrado y porque no existe aún resolución definitiva sobre la regulación de honorarios, tratándose únicamente de un proveído de mero trámite.
¿Quién es el actor?
Ojeda Lucilo Lorenzo (parte actora que interpuso la revocatoria / recurso de reposición, aparece como recurrente).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis (causa S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnó (recurso de reposición del 27/03/2026) el proveído de fecha 26/03/2026 que ordenó pasar a resolver la regulación de honorarios del perito contador Pedernera Esquibel; la recurrente alegó que la regulación era prematura y que la petición del perito carecía de firma letrada (nulidad).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la revocatoria deducida en fecha 27/03/26. Sin costas por no haber sustanciación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, corresponde señalar mediante Acuerdo N° 688/17 se aprobó el Reglamento de Peritos de Oficio, cuyo art. 22 expresamente dispone: '… Las presentaciones que los peritos realicen para la regulación de sus honorarios, se receptarán y tramitarán, sin patrocinio letrado. …'."
"En autos, la recurrente incurre en un evidente desacierto al sostener la nulidad de una supuesta resolución dictada en base a una petición del perito carente de patrocinio letrado."
"En segundo lugar, cabe destacar que no existe en autos resolución alguna en los términos invocados por la recurrente. En efecto, lo que se está cuestionando es un proveído de mero trámite que ordena el pase de las actuaciones a resolver la regulación de honorarios solicitada. Ello implica que el Tribunal aún no se ha expedido sobre lo solicitado por el perito, por lo que resulta improcedente calificar de prematura una decisión que, en rigor, no ha sido aún adoptada."
Bloque dispositivo final transcrito: "SE RESUELVE: I) Rechazar la revocatoria deducida en fecha 27/03/26. II) Sin costas por no haber sustanciación. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los ministros Levingston, L’Huillier y Monte Riso; los Dres. Allende y Endeiza se encontraron excusados. (Decisión adoptada por mayoría 3/3 de quienes intervienen.)
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