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Tribunal Superior

CHAVERO RICARDO RAMON C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió recurso de casación en autos por accidente o enfermedad laboral contra la aprobación de una planilla de liquidación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por improcedencia formal al considerar que la resolución impugnada no reviste carácter de sentencia definitiva, reiterando que las resoluciones sobre liquidaciones no son definitivas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 322827/18
Recurso de casacion Liquidacion judicial Improcedencia formal Sentencia definitiva Art. 286 cpcc Honorarios (40%) Costas Accidentes o enfermedades laborales Aprobacion de planilla de liquidacion Revocatoria in extremis

¿Quién es el actor?

CHAVERO RICARDO RAMÓN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la aprobación judicial de la planilla de liquidación y cuestionamiento de la aplicación del art. 15 de la Ley de Riesgos del Trabajo y de pagos parciales/reglas de capitalización; recurso de casación contra Auto Interlocutorio Nº 274 (que rechazó revocatoria in extremis respecto del Auto Interlocutorio Nº 55 que aprobó la planilla).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte actora; regular honorarios de esta instancia en 40% del monto de honorarios de primera instancia; costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…corresponde concluir que la presentación recursiva no satisface la exigencia establecida en el art. 286, segundo párrafo, del Cód. Procesal Civil y Comercial en cuanto dispone que el recurso de casación '…procederá contra sentencias definitivas o equiparables en las Cámaras de Apelaciones'.

Cabe recordar que, conforme a la doctrina sostenida por este Superior Tribunal, reviste carácter de sentencia definitiva 'aquella que resuelve el fondo del pleito, declara la voluntad de la ley, o pone fin a la controversia sin que sea posible renovarla y, de quedar firme, producirá cosa juzgada.'

Que en el sub examine se advierte que la resolución impugnada se limitó a rechazar el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte actora en contra del Auto Interlocutorio Nº 55 que aprobó la planilla de liquidación presentada por la demandada, por lo que no reviste carácter de sentencia definitiva ni resulta equiparable a tal en los términos del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue acordada por unanimidad (Dres. Endeiza, Allende, Monte Riso, Levingston y L’Huillier comparten el voto que rechaza la casación y disponen la regulación de honorarios y costas).

Leyes que cita

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