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Tribunal Superior

GUARDIA JUAN RAMON C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió recurso de queja contra la inadmisión del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por entender que la resolución de la Cámara se encuentra debidamente fundada y que los agravios no acreditan arbitrariedad ni vulneración constitucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 438199/25
Recurso de queja Accidente o enfermedad laboral Inadmisibilidad Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Arbitrariedad Pericia medica Incapacidad Baremo Inadmision Libertad de decision judicial

¿Quién es el actor?

Guardia Juan Ramón (parte actora).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja contra la Resolución R.R. N° 627/2025-SL2 que declaró inadmisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia R.L.206/2025-SL2 en autos por accidente o enfermedad laboral.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto por la parte actora; registrarse y notificarse.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado ello, y habiéndose alegado arbitrariedad de sentencia corresponde efectuar el pertinente análisis a los fines de merituar si el mismo es ajustado a derecho o si, por el contrario, estamos en presencia de una sentencia que puede ser descalificada por arbitraria.

Así las cosas y analizada la resolución de la Cámara, se advierte que la misma no evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachado de arbitrario, pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes.

La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificado como acto judicial."

"En efecto la sentencia (RL 206 de fecha 06/06/25), luego de analizar la pericia realizada por el perito médico oficial y el informe del Dr. Armando Walter Gómez MP-309 (médico particular del actor), reza '…Concluye que tiene: “Limitación funcional de tobillo derecho, según Ley 24557 dec 659/96. 9% 100% 9% Fractura unimaleolar de tobillo derecho, según Ley 24557 dec 659/96.6%”.' ... 'Entonces, pese al esfuerzo del recurrente, no surge acreditado que la limitación funcional derive de la fractura de astrágalo con independencia de la fractura unimaleolar.'"

"Por lo expuesto, y conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja articulado por la parte actora. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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