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Tribunal Superior

INCIDENTE IMPOSICION DE PENA A DOMINGUEZ RODRIGO ISMAEL (MENOR) -COMPETENCIA-

Incidente por conflicto de competencia entre Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 2 y Juzgado Penal Juvenil relativo a la imposición de pena a un menor. El Superior Tribunal declaró competente al Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial, fundando su decisión en los arts. 184 y 248 del CPP y en precedentes internos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 235387/1
Conflicto de competencia Imposicion de pena Menor Colegio de jueces Segunda circunscripcion judicial Articulo 184 cpp Articulo 248 cpp Procurador general Art. 344 cpp Jurisdiccion penal juvenil

¿Quién es el actor?

No se trata de una demanda entre partes tradicionales; el conflicto de competencia fue planteado por los respectivos Juzgados intervinientes (Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 2 y Juzgado Penal Juvenil de la Segunda Circunscripción Judicial).

¿A quién se demanda?

Es un incidente interno de jurisdicción entre dichos Juzgados; intervino también el Procurador General con dictamen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del conflicto de competencia respecto del incidente “IMPOSICION DE PENA A DOMINGUEZ RODRIGO ISMAEL (MENOR)”.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial y se ordenó notificar y hacer saber lo resuelto a ambos juzgados intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante Auto Interlocutorio N° 5 de fecha 13/03/2026, el Juzgado Penal Juvenil de la Segunda Circunscripción Judicial se declaró incompetente, elevando el conflicto de competencia para su resolución."

"Por actuación de fecha 13/04/2026, el Sr. Procurador General emitió dictamen propiciando, '…se declare la competencia del Tribunal de Juicio en razón a que conforme lo establecido en el nuevo C.P.P es quien deberá dar cumplimiento a lo normado en el art. 184, en concordancia con el art. 248 del Código citado y art. 64 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia…'."

"Entrando en el análisis de la cuestión planteada, consideramos que conforme criterio sentado por este Superior Tribunal de Justicia en STJSL-S.J.–S.I. Nº 398/22 de fecha 15/12/2022 ... y recientemente en STJSL-S.J. – S.I. Nº 111/26 de fecha 14/05/2026 ... lo dispuesto en los arts. 184, 248 del CPP, 60 y cc. de la Ley Orgánica de Administración de Justicia y habiéndose cumplido el plazo de prórroga establecido en el art. 344 del CPP, resulta competente el Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial."

Bloque dispositivo final (transcripción literal):

"SE RESUELVE: I) Declarar competente para entender en la presente causa al Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial. II) Hacer saber lo aquí resuelto al Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia N° 2 y al Juzgado Penal Juvenil, ambos de la Segunda Circunscripción Judicial. Ofíciese a los efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los cinco Ministros del Superior Tribunal (Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso), por lo que la decisión adoptada consta por el acuerdo del Tribunal (mayoría/unanimidad en el dispositivo).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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