INCIDENTE IMPOSICION DE PENA A DOMINGUEZ RODRIGO ISMAEL (MENOR) -COMPETENCIA-
Incidente por conflicto de competencia entre Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 2 y Juzgado Penal Juvenil relativo a la imposición de pena a un menor. El Superior Tribunal declaró competente al Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial, fundando su decisión en los arts. 184 y 248 del CPP y en precedentes internos.
¿Quién es el actor?
No se trata de una demanda entre partes tradicionales; el conflicto de competencia fue planteado por los respectivos Juzgados intervinientes (Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 2 y Juzgado Penal Juvenil de la Segunda Circunscripción Judicial).
¿A quién se demanda?
Es un incidente interno de jurisdicción entre dichos Juzgados; intervino también el Procurador General con dictamen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del conflicto de competencia respecto del incidente “IMPOSICION DE PENA A DOMINGUEZ RODRIGO ISMAEL (MENOR)”.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial y se ordenó notificar y hacer saber lo resuelto a ambos juzgados intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante Auto Interlocutorio N° 5 de fecha 13/03/2026, el Juzgado Penal Juvenil de la Segunda Circunscripción Judicial se declaró incompetente, elevando el conflicto de competencia para su resolución."
"Por actuación de fecha 13/04/2026, el Sr. Procurador General emitió dictamen propiciando, '…se declare la competencia del Tribunal de Juicio en razón a que conforme lo establecido en el nuevo C.P.P es quien deberá dar cumplimiento a lo normado en el art. 184, en concordancia con el art. 248 del Código citado y art. 64 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia…'."
"Entrando en el análisis de la cuestión planteada, consideramos que conforme criterio sentado por este Superior Tribunal de Justicia en STJSL-S.J.–S.I. Nº 398/22 de fecha 15/12/2022 ... y recientemente en STJSL-S.J. – S.I. Nº 111/26 de fecha 14/05/2026 ... lo dispuesto en los arts. 184, 248 del CPP, 60 y cc. de la Ley Orgánica de Administración de Justicia y habiéndose cumplido el plazo de prórroga establecido en el art. 344 del CPP, resulta competente el Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"SE RESUELVE: I) Declarar competente para entender en la presente causa al Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial. II) Hacer saber lo aquí resuelto al Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia N° 2 y al Juzgado Penal Juvenil, ambos de la Segunda Circunscripción Judicial. Ofíciese a los efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los cinco Ministros del Superior Tribunal (Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso), por lo que la decisión adoptada consta por el acuerdo del Tribunal (mayoría/unanimidad en el dispositivo).
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