JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

AILIN MORENA MIRANDA C/ DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL -S/AMPARO- S/ RECURSO DE QUEJA.-

La actora interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en una acción de amparo contra la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por inadmisible, al entender que los agravios planteados constituyen mera discrepancia con los fundamentos de los tribunales anteriores y no prueban arbitrariedad ni gravamen irreparable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 476792/26
Amparo Recurso de queja Inconstitucionalidad Arbitrariedad Inadmisibilidad Due process Servicio penitenciario provincial Revision extraordinaria Excepcion procesal Art. 213 constitucion provincial.

¿Quién es el actor?

Ailín Morena Miranda, por derecho propio (patrocinio letrado del Dr. Enrique Alejandro Miranda).

¿A quién se demanda?

Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo; se invocan violaciones al debido proceso, derecho de defensa, igualdad ante la ley, derecho al trabajo y a igual remuneración, derechos patrimoniales y difusos (art. 18, 16, 14, 14 bis y 33 C.N.). Se interpuso recurso de queja contra la resolución que rechazó el recurso de inconstitucionalidad, luego de denegarse la apelación contra la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto; se confirma la inadmisibilidad extraordinaria por ausencia de fundamentación suficiente que acredite arbitrariedad o gravamen irreparable que habilite la intervención del Superior Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esto, porque conforme surge de los agravios, dicho recurso se interpone por '…la causal no reglada de arbitrariedad…', y como bien lo dice el referido Tribunal en la resolución: 'En el caso puntual se observa que la argumentación desplegada para sustentar la vía recursiva extraordinaria no satisface las exigencias típicas impuestas por la ley para dicho recurso. El despliegue argumental realizado resulta inespecífico y sin que se puedan advertir las tachas que corresponden a la cuestión. Puntualmente no están suficientemente fundamentados los agravios constitucionales, la violación de las normas federales invocadas, siendo todo un despliegue teórico que no resulta confrontable con las actuaciones en la presente causa'."

"Que en efecto, tal circunstancia no es hábil o suficiente para habilitar la vía extraordinaria, pues tal como se señala en la sentencia, sólo '…Se evidencia del planteo del recurrente una mera discrepancia sobre lo resuelto por el Tribunal, hace una amplia argumentación de fondo de cómo a su criterio el Tribunal debió acatar las argumentaciones vertidas en su recurso, advirtiéndose incluso un ataque al modo en que los Magistrados ejercen su labor, acusando al Tribunal de reincidir “en una práctica constante y sistemática de evadir intencionalmente la ponderación de agravios sustanciales de un recurso de apelación cuando se trata de poner en resguardo intereses extraños a los que debieran animar la resolución de este proceso, recurriendo para ello a premisas falsas y discordantes que no guardan relación alguna con la pretensión sustancial de la acción de amparo”'."

"Que en consecuencia, los argumentos esgrimidos por la recurrente, no logran demostrar el absurdo que autoriza a revisar lo resuelto, atento que la mentada sentencia tiene suficientes fundamentos que la avalan como acto judicial válido y se adecua a las circunstancias de la causa."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final del Superior Tribunal (bloque dispositivo) rechazó la queja; el acta aparece firmada por los Ministros Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso, por lo que la decisión colectiva es el rechazo de la queja.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.