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Tribunal Superior

OVIEDO RAQUEL EDITH C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

Se planteó excusación del Ministro Víctor Manuel Endeiza por haber intervenido previamente como Fiscal de Estado en la causa contencioso administrativa. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación para preservar la garantía de imparcialidad y el debido proceso, por encuadrarse en el art. 17 inc. 7) aplicable por remisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 400653/23
Excusacion Recusacion Imparcialidad Debido proceso Art. 17 inc. 7) Fiscal de estado Contencioso administrativo Provincia de san luis Tramite interlocutorio Stj san luis

¿Quién es el actor?

Oviedo Raquel Edith (actuante en el expediente como parte actora).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se tramita una demanda contencioso administrativa (Expte. 400653/23). En este incidente se planteó la excusación/recusación del Sr. Ministro VÍCTOR MANUEL ENDEIZA.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación formulada por el Ministro VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ordenó su registración y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos y citas literales del fallo):

"Que en fecha 03/06/2026, mediante actuación N° 30502828, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7) del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido en el presente expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa."

"Que analizado el expediente traído a estudio, de las constancias de actuación N° 25039461 de fecha 03/06/2024 (contestación de la demanda), surge que el Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA ha tenido intervención en el mismo como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7) del CPC y C."

"Por lo expuesto, y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final disponiendo "Hacer lugar a la excusación" aparece firmada digitalmente por los Ministros Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier, Eduardo Segundo Allende y Andrea Carolina Monte Riso. El bloque resolutivo final es el que determina la decisión del Tribunal.

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