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Tribunal Superior

VILLEGAS WALTER ARIEL C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. - S/ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-

La demandada interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por entender que las impugnaciones son meras discrepancias en la valoración de la prueba y que no acreditan arbitrariedad constitucional ni fundamento suficiente para abrir la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 441029/25
Recurso de queja Accidente laboral Inconstitucionalidad provincial Pericia medica Valoracion de la prueba Arbitrariedad Denegatoria Recurso extraordinario Improcedencia Indemnizacion

¿Quién es el actor?

VILLEGAS WALTER ARIEL (actor/parte actora original).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T. S.A. (recurrente en la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso por accidente o enfermedad laboral; en las instancias anteriores se declaró la inconstitucionalidad de algunas normas y, en lo medular, se hizo lugar a la demanda condenando a la aseguradora a una indemnización basada en parámetros de liquidación fijados por el tribunal (Sentencia Definitiva N° 115/2025, de fecha 08/09/2025).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto el 04/11/2025 contra el Auto Interlocutorio N° 224/2025 (23/10/2025) que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La recurrente afirma que tanto la sentencia definitiva de Cámara como la interlocutoria que denegó el recurso de inconstitucionalidad local, no constituyen una derivación razonada del derecho vigente. Añade que la denegación se basó en fundamentos 'aparentes' y frases dogmáticas, sin analizar realmente los planteos detallados sobre las falencias del proceso. Sobre la cuestión de fondo, asevera que la sentencia es incongruente, ya que no existe conformidad entre lo pretendido en la demanda y lo resuelto, en la medida que se condenó por una patología (hernia de disco) que no integraba la pretensión del actor; a la vez que se descartó la patología que sí había sido reclamada (lumbociatalgia)."

"Los argumentos que el recurrente presenta no constituyen más que una propuesta alternativa de ponderación de los elementos de prueba habidos en la causa, en particular de la pericia médica, por lo cual el escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, e ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias, ajeno al carácter de excepción que tiene este tribunal."

"En aplicación de esa directriz, en pacífica jurisprudencia, tanto la Corte Suprema como este Superior Tribunal, han sostenido que: '...al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinaria por el de éste Tribunal…' (Fallos: 297:235; doctrina judicial reiterada por el Superior Tribunal en PEREYRA, FAUSTINO EDGAR C/ ASOCIART ART SA – RECURSO DE QUEJA – EXP 315837/17, SI N° 376/18 de fecha 11/10/2018, entre muchos otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está suscripta digitalmente por los cinco Ministros del Superior Tribunal (Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso). No constan disidencias.

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