PEREYRA SERGIO RUBEN Y OTRO C/ ALVAREZ ALVARO Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-
Los actores promovieron recurso extraordinario federal por arbitrariedad contra la sentencia de este Superior Tribunal en un expediente por daños y perjuicios tras la muerte de menores siameses. El STJ denegó la admisión del recurso por falta de crítica concreta y razonada a la fundamentación del fallo impugnado, señalando que las agravios reiteran planteos ya ventilados en instancias previas.
¿Quién es el actor?
Pereyra Sergio Rubén y otro (actores recurrentes).
¿A quién se demanda?
Álvarez Álvaro y otros; entre los codemandados citados: Triunfo Cooperativa de Seguros LTDA., Dres. Rodolfo Osvaldo Rossi y María Eugenia Quiroga Broggi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios (entre ellos pérdida de ayuda futura y daño moral) derivados del fallecimiento de menores siameses; se plantea inconstitucionalidad por arbitrariedad de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario federal interpuesto el 10/12/2024, con costas (art. 68 CPCC), por no contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo impugnado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No obstante, el recurso extraordinario federal no puede concederse en razón de que el escrito recursivo no contiene una crítica concreta y razonada de los motivos en los que éste Superior Tribunal apoyó su decisión."
"La doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados, sino aquellos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley, a la que aluden los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (CSJN, Fallos: 340:1070 “Escalona”)."
"En consecuencia, toda vez que la argumentación de la recurrente no rebate el fallo impugnado y solo se limita a reiterar argumentos esgrimidos en anteriores instancias, al no cumplir con las exigencias propias de la debida fundamentación que reclama la constante doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde la denegación del recurso."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Ministros J. A. Levingston, E. S. Allende, V. M. Endeiza y A. C. Monte Riso. No consta voto en disidencia; el Dr. J. G. L’Huillier no firma por hallarse en uso de licencia.
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