CARRIZO HECTOR LEONARDO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor demandó a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. por prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por secuelas definitivas (síndrome varicoso) y otros rubros. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente al entender que los agravios discuten valoración de la prueba y no invocan error de derecho en los términos del art. 287 del CPCC.
¿Quién es el actor?
Carrizo Héctor Leonardo (trabajador, parte actora).
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones previstas en la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo) por secuelas definitivas derivadas de un síndrome varicoso (incapacidad 8,9% t.o.) y reclamos vinculados a daño en columna vertebral y daño auditivo; en primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda por $426.270,84 por secuelas varicosas y se rechazaron los rubros por columna y auditivo por insuficiente prueba.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto por el actor; regulación de honorarios al 40% de los honorarios de primera instancia; costas a la parte vencida. Votaron en igual sentido los Dres. Andrea C. Monte Riso, Jorge A. Levingston, Víctor M. Endeiza y Eduardo S. Allende (4 votos), ausente el Dr. José G. L’Huillier.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"En tal sentido, este Superior Tribunal ha sostenido reiteradamente que la fundamentación del recurso de casación por alguna de las causales establecidas en el art. 287 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis exige la efectiva demostración del error jurídico que se le atribuye a la sentencia cuestionada ... Asimismo, ha señalado que la instancia casatoria es excepcional y extraordinaria y no admite la posibilidad de revisión de pronunciamientos de mérito, pues el recurso de casación no abre una tercera instancia ordinaria a fin de atender las reclamaciones de los justiciables en orden a la interpretación y el alcance otorgados a las pruebas producidas en el proceso y a las conclusiones de ello desprendidas."
"En definitiva, siendo los agravios planteados ajenos al restringido ámbito de conocimiento propio de la casación, el recurso deviene improcedente."
Además, el Tribunal sostuvo expresamente (dispositivo final): "I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte actora. II) Regular los honorarios profesionales correspondiente a esta instancia en el cuarenta por ciento (40%) sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la parte vencida."
(Se consignan fecha y monto relevantes: Sentencia de Cámara confirmatoria N° 492 de fecha 21/11/2024; Sentencia de primera instancia N° 116 de fecha 20/05/2024; monto reconocido $ 426.270,84; fecha de sentencia del STJ: 17/06/2026.)
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; los cuatro Ministros firmantes votaron en igual sentido.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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