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Tribunal Superior

ROSALES RAMON ARISTIDES C/ MARTIN TRUCKS S.A.- S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió recurso de queja contra la inadmisión del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en una causa laboral por despido con causa y sanciones disciplinarias. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por no acreditarse prima facie arbitrariedad en la interpretación de la prueba y normativa, aunque hubo voto en disidencia que propuso admitirla para examinar la posible vulneración del non bis in idem.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 440978/25
Recurso de queja Inadmision Arbitrariedad Non bis in idem Sanciones disciplinarias Notificacion Art. 220 lct Pericia caligrafica Derecho de defensa Cct 740/16

¿Quién es el actor?

Rosales Ramón Arístides.

¿A quién se demanda?

Martin Trucks S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la inadmisión del recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto contra la Sentencia Definitiva que revocó la primera instancia y rechazó la acción laboral (cobro de pesos), discutiendo validez de sanciones disciplinarias, notificaciones, valoración de prueba y aplicación del art. 220 LCT y CCT 740/16.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto, confirmando la inadmisión del recurso extraordinario por no acreditarse prima facie la arbitrariedad invocada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura del pronunciamiento impugnado se desprende que la Excma. Cámara expuso fundamentos concretos, suficientes y razonables vinculados con las constancias comprobadas de la causa para concluir que el despido del actor, dispuesto en razón de haber excedido el límite de treinta (30) días de suspensión por razones disciplinarias en el último año, resultaba ajustado a derecho.

En particular, el tribunal meritó que las sanciones disciplinarias impuestas al trabajador se encontraban firmes y consentidas, en los términos de los arts. 67, 218, 220 y cc. de la LCT, destacando que el cuestionamiento formulado respecto de la sanción aplicada el día 05/02/2019 consistente en once (11) días de suspensión- había sido extemporáneo, por encontrarse vencido el plazo legalmente previsto para impugnar la medida disciplinaria. A tales fines pondero -entre otros- el reconocimiento de firma y contenido efectuado por el propio actor, así como las conclusiones de la prueba pericial caligráfica producida en la causa.

Frente a tales consideraciones, los agravios relativos a la supuesta doble sanción, a la invalidez de la pericia caligráfica y a la interpretación del art. 67 de la LCT en relación al CCT 740/16, no pasan de exteriorizar una mera discrepancia subjetiva con el criterio adoptado por el Tribunal, sin demostrar de qué modo el pronunciamiento se habría apartado de la normativa aplicable, habría prescindido de los hechos relevantes de la causa, interpretado irrazonablemente la prueba, o incurrido en omisiones decisivas que permitan descalificarlo como acto jurisdiccional válido."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José Guillermo L’Huillier disintió proponiendo admitir la queja y conceder el recurso extraordinario por la causal no reglada de arbitrariedad, por considerar que el agravio respecto del principio non bis in idem "presenta entidad suficiente para justificar su examen por parte de este Superior Tribunal" y que la fundamentación del recurrente exhibe "prima facie aptitud suficiente para habilitar la instancia extraordinaria". Transcripción parcial relevante:

"En particular, no puede soslayarse que el agravio sustentado en la eventual vulneración del principio non bis in idem a partir de la alegada convalidación judicial de un despido con causa presenta entidad suficiente para justificar su examen por parte de este Superior Tribunal desde que exterioriza una argumentación mínimamente fundada en la posible afectación de los derechos de raigambre constitucional que menciona el recurrente."

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