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Tribunal Superior

GARAY FERNANDO NOEL C/ LA SEGUNDA ART S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL ORALIDAD -RECURSO DE CASACION-

El actor impugnó una sentencia interlocutoria que confirmó la eficacia de un acuerdo salarial en un proceso por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la casación por inaplicación del régimen protector del derecho laboral (arts. 12 y 15 LCT), casó la interlocutoria y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 374200/21
Casacion Derecho laboral Ley de contrato de trabajo (arts. 12 y 15) Acuerdo transaccional / homologacion Irrenunciabilidad Liquidacion indemnizatoria Ley de riesgos del trabajo Error de derecho Honorarios (40%) Costas a la vencida

¿Quién es el actor?

GARAY FERNANDO NOEL

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART (aseguradora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por accidente o enfermedad laboral (liquidación e indemnización por LRRT/Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

El STJ hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor, casó la Sentencia Interlocutoria N° 11 de fecha 10/02/2025 dictada por la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial y ordenó que el expediente descienda para dictar nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos fijados. Se regularon honorarios (40% sobre los de primera instancia) y se impusieron costas a la vencida. Votación: acogida por unanimidad (5 votos).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, no puede soslayarse que, en materia laboral y en atención a los derechos comprometidos, las facultades del magistrado frente a un acuerdo transaccional resultan más amplias, de modo tal que no debe limitarse a comprobar el cumplimiento de los recaudos formales sino también verificar, en términos de razonabilidad, que a través de la transacción se haya alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15, Ley 20.744) (cfr. Alterini, Jorge H. Código Civil y Comercial Comentado. Ed. La Ley, T VII, p. 991)."

"Es que no puede perderse de vista que el ofrecimiento de una liquidación y homologación del pago conforme a la Ley de Riegos del Trabajo no aparta ni suprime la aplicación de principios y reglas del Derecho del Trabajo... Los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo consagran, respectivamente, el principio de irrenunciabilidad y la exigencia de intervención judicial en los acuerdos transaccionales... que debe aprobarlo mediante 'resolución fundada' (homologación), que acredite que por medio de él 'se ha alcanzado una justa composición de los derechos o intereses de las partes.'"

"En efecto, surge de las constancias de la causa que la presentación de fecha 13/04/2023 fue suscripta exclusivamente por el entonces apoderado del actor y la demandada, sin intervención personal del trabajador, ni posterior ratificación de su parte. A ello se adiciona la ausencia de una valoración judicial concreta orientada a verificar si en el caso concreto existió una justa composición de los derechos e intereses comprometidos. Dichas circunstancias cobran particular trascendencia si se repara que el acuerdo contempló el pago de una suma significativamente inferior a la reconocida en la sentencia, de modo tal que -aun cuando esta no se encontrara firme- prima facie se advierte una reducción sustancial del monto indemnizatorio."

"En definitiva, el incumplimiento de los recaudos formales y sustanciales impide tener por satisfechas las exigencias contempladas en los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo... En tales condiciones, y toda vez que el Tribunal a-quo resolvió la controversia mediante la aplicación de normas generales del Código Civil y Comercial (arts. 1641, 1644, 1647 del CCyCN), prescindiendo de aplicar el régimen especial protectorio que informa el derecho del trabajo, corresponde concluir que la sentencia recurrida incurrió en un error de derecho susceptible de habilitar la instancia casatoria."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José Guillermo L’Huillier expuso y votó por hacer lugar a la casación; los Dres. Allende, Monte Riso, Levingston y Endeiza compartieron y votaron en igual sentido (acuerdo unánime).

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