FIDALGO HECTOR JAVIER C/ TUBHIER S.A. S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL (MV) -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-
El asegurador La Segunda A.R.T. S.A. impugnó por inconstitucional la determinación de intereses aplicada en condena por daños y perjuicios. El Superior Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso y revocó la parte relativa a intereses, disponiendo la aplicación de la Tasa Activa Cartera General del BNA incrementada en un 50%, por considerar que la fórmula anterior (IPC + 8% anual) producía un resultado ostensiblemente desproporcionado.
¿Quién es el actor?
Fidalgo Héctor Javier (actor originario).
¿A quién se demanda?
Thubier S.A. (demandada principal) y citada en garantía La Segunda A.R.T. S.A. (recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente/enfermedad laboral; condena civil y monto indemnizatorio más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por La Segunda A.R.T. S.A. únicamente en lo relativo a los intereses fijados en la sentencia apelada; se revoca, en ese alcance, la Sentencia Definitiva Nº 260/10/06/2024 y se ordena que desde la fecha de configuración del daño y hasta su efectivo pago se aplique la Tasa Activa Cartera General (préstamos) nominal anual del Banco de la Nación Argentina incrementada en un cincuenta por ciento (50%). Se regularon honorarios (40% sobre primera instancia) y costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, bajo tales premisas, considero que la aplicación conjunta de un interés puro del ocho por ciento anual (8%) y la inflación acumulada que refleja el Índice de Precios al Consumidor (IPC) conduce a un resultado económico ostensiblemente desproporcionado, extremo que surge evidente de la liquidación y cálculos comparativos desarrollados por la propia recurrente. Por tales razones, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso deducido y disponer que, desde la fecha de configuración del daño (cfr. art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta el efectivo pago, se aplique al monto de condena la tasa de interés fijada en 'Suarez', esto es, la 'Tasa Activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina', incrementada en un cincuenta por ciento (50%)."
"II) Revocar, con dicho alcance, la Sentencia Definitiva Nº 260, de fecha 10/06/2024, dictada por la Sala Civil de la Excma. Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial, disponiendo que desde la fecha de configuración del daño (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta el efectivo pago se aplique al monto de condena la tasa de interés fijada en 'Suarez', es decir, la Tasa Activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, incrementada en un cincuenta por ciento (50%)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime en las cuestiones resueltas: voto del Dr. Eduardo Segundo Allende y adhesión de los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Víctor Manuel Endeiza. No se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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