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Tribunal Superior

POBLET MARCELO EMILIANO C/ CONSOLIDAR ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL- S/ RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió demanda por accidente o enfermedad laboral contra CONSOLIDAR ART S.A. y otro, reclamando indemnización; la cuestión versó sobre la aplicación de parámetros de actualización e intereses tras la apelación que modificó el monto condenatorio. El Superior Tribunal hizo lugar a la queja interpuesta por la aseguradora y concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, abriendo la vía para que el tribunal revise específicamente los puntos relativos a tasas de interés y actualización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 410706/24
Accidente laboral Recursos Queja Inconstitucionalidad por arbitrariedad Tasas de interes Actualizacion Lrt 24.557 Competencia de fuero Consentimiento procesal Remision de autos

¿Quién es el actor?

POBLET MARCELO EMILIANO (actor en la causa principal).

¿A quién se demanda?

CONSOLIDAR ART S.A. y otro (entre ellos GALENO ART S.A. que interpuso la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente o enfermedad laboral; en la instancia de alzada se hizo lugar al recurso de apelación del actor, estableciéndose nuevo monto de condena y cambiándose parámetros de actualización y tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de queja presentado el 15/02/2024 y concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, en los términos de su recepción; ordenó remitir los autos principales con documental y acumular la queja a los autos principales recaratulando la causa como “Recurso de Inconstitucionalidad”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5) Del somero análisis de las constancias de la causa, adelantamos que el recurso procederá parcialmente.

5.1) A tal efecto, resulta relevante la actuación procesal de la aquí recurrente luego del dictado de la sentencia de primera instancia, quien al no apelar el fallo consintió los extremos que allí se decidieron, lo que hace improcedente una ulterior impugnación de aspectos que se encuentran firmes. Así, al no apelar la sentencia de primera instancia, quedó firme el “derecho aplicable” al caso, por lo que es inatendible el reproche tardío de la aseguradora que reniega de la decisión del caso con base en normas del derecho civil cuando, entiende, que debió aplicarse normas de la LRT.

5.2) Sin embargo, los agravios de las tasas de interés o de actualización de la pretensión demandada que se produjeron con el dictado de la sentencia de segunda instancia, lucen verosímiles, en particular teniendo presente lo decidido por el STJSL en la causa "PONCE JUAN VICENTE C/ ADECCO ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS – LABORAL – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD” EXP 72024/8, SD N° 086/26 de fecha 12/05/2026, lo que amerita la apertura del recurso solo para evaluar el punto por el cual se recepta “la queja”.

En consecuencia, oído el Procurador General, corresponde receptar el recurso de queja y tramitar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial.

Por ello, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de queja presentado en fecha 15/02/2024, y conceder el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, en los términos de su recepción, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los cinco Ministros integrantes del Superior Tribunal (LEVINGSTON, L’HUILLIER, ALLENDE, ENDEIZA y MONTE RISO), y el bloque dispositivo final es el que constituye la decisión del Tribunal.

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