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Tribunal Superior

(ORALIDAD) BARROSO GATICA LUISA MERCEDES Y OTRO C/SUCESION DE KOPPEN NICOLAS HERMAN Y OTRA S/ACCION DE FIJACION DE PLAZO Y ESCRITURACION -RECURSO DE CASACION-

Los actores promovieron acción de fijación de plazo y escrituración sobre inmueble. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por formal inadmisibilidad (art. 286 in fine CPCC) al haberse tramitado la causa en proceso sumario, con pérdida del depósito y costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 314911/17
Casacion Proceso sumario Art. 286 cpcc (in fine) Inadmisibilidad formal Perdida del deposito (art. 290 cpcc) Honorarios (40%) Costas a la recurrente Accion de fijacion de plazo y escrituracion Civil y comercial Recurso procedimental

¿Quién es el actor?

BARROSO GATICA, LUISA MERCEDES y otro.

¿A quién se demanda?

Sucesión de KOPPEN, NICOLÁS HERMAN y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de fijación de plazo y escrituración (reclamando escrituración de inmueble).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto el 05/11/2024 y fundado el 13/11/2024; pérdida del depósito; regulación de honorarios de esta instancia en 40% sobre los honorarios de primera instancia; costas a la recurrente vencida. La decisión fue acordada por unanimidad de los ministros.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, y de acuerdo con lo dictaminado por el Procurador General, se trae a casación una sentencia recaída en un proceso sumario, por lo cual el embate recursivo se encuentra con el valladar establecido en el art. 286 'in fine', que determina que el recurso de casación 'No procederá en los juicios sumarios, sumarísimos, de ejecución o procedimientos especiales...'; por lo que se impone el rechazo del recurso por ser formalmente inadmisible (art. 301, inc. a) del CPC y C)."

"Que en consecuencia, corresponde 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto el 05/11/2024 y fundado el 13/11/2024, con pérdida del depósito, art. 290 CPCC. 2) Regular los honorarios profesionales correspondiente a esta instancia en el cuarenta por ciento (40%) sobre el monto de honorarios de primera instancia. ASÍ LO VOTO."

Bloque dispositivo final (resumen literal): "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto el 05/11/2024 y fundado el 13/11/2024, con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los ministros (VÍCTOR MANUEL ENDEIZA; EDUARDO SEGUNDO ALLENDE; ANDREA CAROLINA MONTE RISO; JORGE ALBERTO LEVINGSTON; JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER) comparten el criterio expuesto por el Dr. ENDEIZA, por lo que la decisión fue uniforme.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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