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Tribunal Superior

SOLICITA AUD. 234 (121, 208 Y 110) EN ADARO JUAN PABLO - TOBARES MANUEL EVARISTO (IMP) - TAMAYO MARIA BELEN - CALDERON GISELA SANDRA (DTE) - AV. ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA BLANCA EN GRADO DE TENTATIVA (PEX 479354/26) - CONTIENDA DE COMPETENCI

Contienda de competencia sobre quién debe tramitar y homologar un acuerdo de juicio abreviado. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado de Garantía N°1 mientras la causa permanezca bajo su órbita, remitiendo al Colegio de Jueces la obligación de conocer una vez constituido el Tribunal y fijada fecha de juicio oral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
OFI 1/26
Conflicto de competencia Juicio abreviado Juzgado de garantia Colegio de jueces Art. 234 cpp Competencia negativa Audiencia de formulacion de cargos Principio de juez natural Procura general Interlocutorio

¿Quién es el actor?

El Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial (mediante Auto Interlocutorio de fecha 30/04/2026 se declaró incompetente y remitió la causa).

¿A quién se demanda?

Juzgado de Garantía N°1, cuyo titular rechazó la declaración de incompetencia y elevó el conflicto negativo de competencia al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del conflicto de competencia para determinar qué órgano es competente para tramitar y homologar un acuerdo de juicio abreviado (art. 234 CPP) en las actuaciones por “AV. ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA BLANCA EN GRADO DE TENTATIVA (PEX 479354/26)”.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente para entender en los presentes autos al Juzgado de Garantía N°1 de la Primera Circunscripción Judicial; asimismo, se ordenó hacer saber la resolución al Colegio de Jueces y oficiar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante Auto Interlocutorio de fecha 30/04/2026 la Dra. María del Valle Duran, Juez Unipersonal del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial, se declara incompetente, disponiendo la remisión de los presentes al Juzgado de Garantía que se encuentre conociendo en la misma, para que entienda en el tratamiento y resolución del acuerdo de juicio abreviado."

"En los fundamentos, esgrime que disiente con el criterio sustentado por el Colegio de Jueces, en tanto el juicio abreviado no constituye una simple incidencia de la etapa preparatoria, sino un procedimiento especial que sustituye al debate oral y público, cuya finalidad última es el dictado de una sentencia definitiva..."

"2) Por actuación de fecha 26/05/2026, el Sr. Procurador General emitió dictamen propiciando se declare la competencia del Juzgado de Garantía, exponiendo que: '…surge razonable concluir, que mientras la causa permanezca en la órbita jurisdiccional del Juez de Garantías -esto es, hasta la fijación de la audiencia de juicio por ante el Colegio de Jueces- corresponde a aquél intervenir en los acuerdos de procedimiento abreviado, y por el contrario, producida la radicación de la causa ante el Colegio de Jueces y fijada fecha de juicio oral será este último el órgano competente para conocer y resolver acuerdos abreviados, por tratarse ya de incidencias propias de la etapa de juicio…'."

"3) Entrando en el análisis de la cuestión planteada, en conformidad con la garantía de juez natural y los principios de concentración, celeridad y simplicidad previstos en los arts. 4 y 7 del CPP, teniendo en cuenta que el art. 234 de dicho cuerpo normativo, expresamente establece que las partes pueden solicitar la aplicación del procedimiento de juicio abreviado a partir de la audiencia de formulación de cargos, consideramos que mientras la causa permanezca bajo la jurisdicción del Juzgado de Garantía, dicho organismo resulta competente para su tramitación."

"No obstante, una vez que se constituya el Tribunal y se fije el día y la hora para la realización del juicio oral de acuerdo con lo previsto por el art. 176 del CPP, la competencia para el tratamiento y homologación de eventuales acuerdos abreviados corresponderá al Colegio de Jueces, por tratarse ya, de incidencias propias de la etapa de juicio."

"Por ello y en conformidad con el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar competente para entender en los presentes autos, el Juzgado de Garantía N° 1 de esta Primera Circunscripción Judicial."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece con firma del Pleno del STJ (cinco ministros), sin manifestarse disidencia en el texto de la parte resolutiva.

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