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Tribunal Superior

OVIEDO RAQUEL EDITH C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La actora promovió demanda contencioso administrativa contra el Gobierno de la Provincia de San Luis y se ventiló un planteo de caducidad de la instancia por presunta inactividad procesal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la caducidad porque la presentación de la actora del 17/02/2026, anterior al pedido de caducidad, tuvo aptitud procesal suficiente para interrumpir el plazo de perención y dar adecuado impulso al proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 400653/23
Caducidad de instancia Perencion Impulso procesal Oficio judicial Prueba incompleta Contencioso administrativo Costas Procurador general Estado provincial Stj san luis

¿Quién es el actor?

Oviedo Raquel Edith.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (representado por Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda contencioso administrativa; en este incidente se discute la caducidad de la instancia por supuesta inactividad procesal.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el planteo de caducidad de instancia; costas a la vencida conforme arts. 68 y 69 del CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, resulta relevante para resolver el planteo de caducidad, la presentación de la actora de fecha 17/02/2026, esto es, con anterioridad al pedido de caducidad -19/02/2026-, en la cual la accionante, ante lo que considera un deficiente cumplimiento del Oficio N° 396-STJSL-SJ-25, pidió a la jurisdicción “…se intime formalmente al Estado Provincial a completar la prueba requerida, bajo apercibimiento de ley”.

A tal efecto, la actora, como fundamento del pedido, adujo que la demandada fue requerida mediante oficio por el STJSL para que presentase ante la jurisdicción el expediente administrativo Exd-0000-51704601/22 y el “legajo personal” completo de la actora; sin embargo, del análisis de las doscientas fojas aportadas, surge que el expediente administrativo Exd-0000-51704601/22 no se encuentra entre la documentación acompañada; y que el legajo enviado está incompleto porque comprende la carrera administrativa de la actora hasta el año 2009, cuando el desempeño de la empleada administrativa continúa hasta el presente.

Que, una presentación efectuada en los términos reseñados, realizada con anterioridad al pedido de caducidad, que alerta sobre un cumplimiento deficiente de una manda judicial y que contiene una pretensión de saneamiento, resulta pertinente para dar adecuado impulso procesal a la causa, y tiene aptitud procesal suficiente para interrumpir el plazo de perención, lo que determina el rechazo de la presentación bajo análisis."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada digitalmente por los Ministros Levingston, L’Huillier y Allende. No firma el Dr. Endeiza (excusado) ni la Dra. Monte Riso (licencia). Oído el Procurador General.

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