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Tribunal Superior

MENDOZA FRANCO EMANUEL C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió recurso de casación contra la sentencia y auto de la Cámara en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por entender que no se acreditó error jurídico casatorio, confirmando la valoración del baremo y la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19; reguló honorarios en 40% y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 364101/20
Casacion Accidente laboral Incapacidad Baremo Decreto 49/14 Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Honorarios 40% Costas a la vencida Ind. ripte

¿Quién es el actor?

Mendoza Franco Emanuel (la actora).

¿A quién se demanda?

La Segunda A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por accidente o enfermedad laboral; en el recurso de casación se impugnan, entre otros, la disminución del porcentaje de incapacidad fijado por la Cámara, la omisión de aplicación del DNU 669/19 (actualización del IBM conforme RIPTE) y la capitalización semestral de intereses.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por la actora; regular honorarios en 40% sobre los de primera instancia; costas a la vencida. Votación mayoritaria: los Dres. Levingston, L’Huillier, Endeiza y Allende votaron por el rechazo (4 votos). Fecha firma: 03/07/2026. Expte: IURIX EXP N° 364101/20.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que, en atención a lo expuesto, el mismo debe ser rechazado en base a las consideraciones que a continuación expondré... la argumentación de la recurrente, en los términos en los que ha sido planteada, no logra demostrar, de modo claro y concluyente, la existencia de un error de derecho que justifique la procedencia del recurso de casación..."

2) "La queja relativa a la disminución del porcentaje de incapacidad fijado en la pericia carece de sustento, en tanto el tribunal a-quo no se apartó arbitrariamente del dictamen pericial, sino que efectuó una correcta adecuación del mismo a la normativa aplicable, en particular, al baremo previsto en el Decreto 49/14, evitando la indebida duplicación de rubros al excluir la incapacidad correspondiente a la lesión meniscal, por encontrarse ya comprendida la repercusión funcional dentro de los parámetros legales."

3) "De lo expuesto se desprende que la recurrente procura introducir un planteo confuso en torno a la aplicación del Decreto N° 669/19, presentando la sentencia impugnada como susceptible de casación por la supuesta omisión de la aplicación de dicha normativa. Sin embargo, un análisis integral de las constancias de autos permite advertir con claridad que el mencionado decreto ha sido expresamente declarado inconstitucional."

4) Bloque dispositivo final (decisión): "I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la actora. II) Regular los honorarios profesionales correspondiente a esta instancia en el cuarenta por ciento (40%) sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la Dra. Andrea Carolina Monte Riso no firmó por hallarse en licencia.

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