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Tribunal Superior

ORGOROSO SANCHEZ WASHINGTON LEONARDO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE CASACION.-

El actor promovió acción por accidente y/o enfermedad laboral reclamando interés compensatorio, capitalización de intereses y reaplicación de tasa. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación de ASOCIART ART S.A. por ausencia de causal casatoria y falta de demostración de error jurídico, imponiendo costas y pérdida del depósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 400067/23
Recurso de casacion Accidente laboral Interes compensatorio Capitalizacion de intereses Ley 26.773 Ley 24.557 Tasa activa banco nacion Inadmisibilidad Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

ORGOROSO SANCHEZ WASHINGTON LEONARDO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensiones derivadas de accidente y/o enfermedad laboral, incluyendo la aplicación de interés compensatorio (art. 2 Ley 26.773), capitalización de intereses (art. 12 Ley 24.557 y art. 770 CCCN), inaplicabilidad del tope del art. 730 CCCN y aumento del porcentaje de la tasa conforme precedente "Torres".

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por ASOCIART ART S.A., con pérdida del depósito; regular honorarios de esta instancia en el cuarenta por ciento (40%) sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte que la argumentación de la recurrente, en los términos en los que ha sido planteada, no logra demostrar, de modo claro y concluyente, la existencia de un error de derecho que justifique la procedencia del recurso, por ello, de conformidad con la solución que propicia el Sr. Procurador General, adelanto que me pronunciaré por el rechazo del recurso."

"En efecto, entiendo que el agravio referido a la capitalización de intereses desde el dictado de la sentencia, desatiende el contexto fáctico y jurídico de la causa y no resulta idóneo para demostrar la configuración de ninguna causal casatoria."

"En consecuencia, la omisión de la Cámara de expedirse en la parte resolutiva acerca de la capitalización de intereses, conduce a concluir que ha quedado firme lo decidido en la instancia de origen sobre el punto. Ello así, máxime cuando la demandada no dedujo agravios en relación a dicha cuestión, por lo que la pretensión de introducirla en esta instancia extraordinaria, configura un agravio tardío, inadmisible en esta sede."

"Por consiguiente, toda vez que la recurrente no logró acreditar la existencia de una infracción normativa que habilite la procedencia del recurso, corresponde su rechazo."

Además, el Tribunal sostuvo la necesidad de fundamentación precisa para habilitar la vía casatoria: "la fundamentación del recurso de casación por alguna de las causales establecidas en el art. 287 ... exige la efectiva demostración de error jurídico que se le atribuye a la sentencia cuestionada".

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia acordada por mayoría (Ministros Levingston, L’Huillier, Allende y Endeiza). No se registra voto en disidencia.

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