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Tribunal Superior

URIA LUCIANA C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y/O GOBIERNO DE LA PROV. DE SAN LUIS- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La actora interpuso recurso de reposición contra la resolución interlocutoria que reguló honorarios profesionales en un proceso contencioso administrativo. El Superior Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso y rectificó la regulación de honorarios aplicando el art. 10 de la Ley de Honorarios, fijando nuevas sumas en JUS para los letrados intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 366190/21
Recurso de reposicion Honorarios Ley de honorarios n? iv-0910-2014 Art. 10 lh Actuacion conjunta Regulacion de honorarios Actualizacion bna Resolucion interlocutoria Contencioso administrativo Igualdad no discriminacion

¿Quién es el actor?

Dra. Luciana Uría, por su propio derecho y patrocinio letrado conjunto con el Dr. Omar Esteban Uría.

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis y/o Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de reposición contra la Sentencia Interlocutoria N° 228/25 de fecha 26/09/25, impugnando la regulación de honorarios profesionales (montos y aplicación de la Ley de Honorarios), y solicitando corrección por errores que afectarían derechos de debido proceso, no discriminación e igualdad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de reposición; se dejó sin efecto la resolución N° 228/25 en cuanto a la regulación de honorarios y se regularon nuevos montos: Dr. Eduardo S. Allende 25 JUS (patrocinante), Dr. Andrés Heredia 12,5 JUS (apoderado); Dr. Víctor Endeiza 5 JUS (patrocinante) y Dra. María Laura Rosa Vilche 2,5 JUS (apoderada). Se ordenó la actualización conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago, salvo pago en el plazo del art. 54 de la LH.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

"Que así como se desprende de autos, por S. I. N° 075/25 de fecha 10/04/25, se resolvió rechazar la estimación del monto del proceso realizado por Fiscalía de Estado, por lo que atento a ello es que dicha determinación, solicitada por la recurrente es totalmente improcedente y en razón de ello no corresponde su tratamiento por estar ya resuelta en la resolución citada."

"Manifiesta la recurrente que el apoderado debe cobrar mas que el patrocinante, siendo esto un error de la Dra. Uría en la interpretación de los artículos 6 y 8 de la Ley de Honorarios, ya que los honorarios del apoderado se calculan en un porcentaje de la regulación que le corresponde al abogado (que es el patrocinante)."

"Asimismo, cabe aclarar que este Superior Tribunal tiene antecedentes de regulación de honorarios por encima de los mínimos, pronunciándose en este sentido, por ejemplo, en los autos caratulados “GIANDINOTTO MARÍA SILVINA C/ TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE SAN LUIS -S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” – IURIX EXP Nº 352607/19, en STJSL-S.J. – S.I. Nº 064/22. Que no obstante ello, teniendo en cuenta lo establecido por los arts. 5 y 7 de la Ley Nº IV-0910-2014 (principios y pautas para fijar el monto del honorario y unidad de honorario profesional - honorarios mínimos) se considera justo rectificar la sentencia impugnada. También se considera lo dispuesto en el art. 10 de la citada ley, sobre la actuación conjunta y sucesiva, que establece que: “Cuando actuaren conjuntamente varios abogados o procuradores por una misma parte, a fin de regular honorarios se considerará que ha existido un sólo patrocinio o una sola representación, según fuere el caso. Cuando actuaren sucesivamente, el honorario correspondiente se distribuirá en proporción a la importancia jurídica de la respectiva actuación y a la labor y etapas cumplidas por cada uno”."

"Por todo ello es que consideramos que le asiste razón a la recurrente -en cuanto a la aplicación del art. 10 de LH- motivo por el cual corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de reposición interpuesto por la parte actora, en consecuencia, regular los honorarios del Dr. Eduardo S. Allende en la suma de 25 JUS como patrocinante y del Dr. Andrés Heredia en la suma de 12,5 JUS como apoderado. Asimismo, regular los honorarios del Dr. Víctor Endeiza como patrocinante en la suma de 5 JUS y de la Dra. María Laura Rosa Vilche en la suma de 2,5 JUS."

(Se transcriben las citas textuales que integran los fundamentos y el dispositivo, preservando el lenguaje del tribunal.)

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo. La resolución final, firmada por los Dres. L’Huillier, Rodríguez y Uccello, constituye el acuerdo del Tribunal.

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