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Tribunal Superior

PEREYRA EMILIA ARGELIA C/ ALANIZ JORGE OMAR Y OTROS S/ REIVINDICACION -RECURSO DE CASACION-

La actora promovió recurso de queja contra el auto que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa de reivindicación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por falta de fundamentación autónoma y por no acreditar el agravio constitucional necesario para su admisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 283451/15
Recurso de queja Interlocutorio Reivindicacion Prescripcion veinteanal Admisibilidad Fundamentacion autonoma Agravio constitucional Auto denegatorio Camara de apelaciones Stj san luis

¿Quién es el actor?

Pereyra Emilia Argelia (parte actora).

¿A quién se demanda?

Alaniz Jorge Omar y otros (demandados en la acción de reivindicación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación de inmueble ubicado en calle Amaro Galán Nº 1338 de Villa Mercedes; en sede recursiva, se impugna el auto interlocutorio que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia definitiva que hizo lugar a la excepción de prescripción veinteañal.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto por improcedente por falta de fundamentación autónoma que demuestre el agravio constitucional; registrar y notificar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en efecto, la doctrina sostiene '…es necesario que la queja cuente con la debida fundamentación autónoma, según se apuntó, comprendiendo la enunciación concreta de los hechos de la causa y su conexión con las cuestiones federales que intenta someter a conocimiento de la Corte Suprema. De ahí, que no tenga el debido basamento la queja en la cual no se expresan ni controvierten los fundamentos del fallo apelado, o tampoco se concreta en que consiste la arbitrariedad o lesión al derecho de defensa; ni basta la enunciación genérica de agravios, no referidos específicamente al caso y a los términos del fallo que los atiende, o la indeterminada remisión a una “anterior presentación”. Corresponde que objete pues todos los puntos esenciales del fallo en cuestión…' (Néstor Pedro Sagüés - Derecho Procesal Constitucional – RECURSO EXTRAORDINARIO – 4ta edición actualizada y ampliada – pág. 491)."

"Que en el caso de autos ello no acontece toda vez que de la presentación efectuada no resulta una fundamentación autónoma, ya que solo se limita a cuestionar el auto denegatorio y a realizar una precaria impugnación de la sentencia que recurre por medio del recurso extraordinario."

"Por lo expuesto y de conformidad con el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja interpuesto. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los cinco ministros del Tribunal (Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso); no se registran votos en disidencia.

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