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Tribunal Superior

AGUILAR FRANCO EDUARDO (IMP), DAMNIFICADO QUIEN EN VIDA SE LLAMARA SOSA MARIO IVAN, HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO (ART 84 BIS CP) -RECURSO DE CASACION-

El particular damnificado interpuso recurso de casación contra la sentencia de homologación de juicio abreviado que declaró culpable a Franco Eduardo Aguilar por homicidio culposo. El Superior Tribunal de Justicia declaró desierto el recurso por no acompañar la fundamentación exigida y condenó en costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 326856/22
Casacion Desierto Fundamentacion Homicidio culposo Juicio abreviado Admisibilidad Costas Particular damnificado Plazo perentorio Stj san luis

¿Quién es el actor?

El particular damnificado, representado por el Dr. Marcos Moncla.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia dictada por Tribunal Unipersonal que condenó a Franco Eduardo Aguilar; recurso dirigido ante el Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la Sentencia N° 74/25 de fecha 11/12/25 (homologación de juicio abreviado y condena por homicidio culposo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de casación por no acompañar su fundamentación; costas a cargo del recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizadas las constancias de autos, se observa que la sentencia fue dictada en fecha 11/12/25 y el recurso fue interpuesto en fecha 15/12/25 sin la fundamentación correspondiente, esto a los fines del conocimiento de los agravios y resolver en consecuencia en esta instancia, motivo por el cual esta omisión impide el tratamiento del recurso, por lo que, corresponde su rechazo."

"Frente a ello, se impone recordar que el término para fundar el recurso es perentorio, y por consiguiente, la no presentación del escrito dentro del plazo establecido, es razón suficiente para declarar la deserción del recurso, siendo innecesario continuar con el examen de los demás recaudos formales. (cfr. STJSL-S.J. – S.D. Nº 121/16.- ... del 07/07/2016)."

"En consecuencia y atento como se han votado las cuestiones anteriores, corresponde declarar desierto el Recurso de Casación interpuesto, por no acompañar su fundamentación. ASÍ LO VOTO."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO y JORGE ALBERTO LEVINGSTON votaron en sentido coincidente (acuerdo unánime).

Dispositivo final (textual): "I) Declarar desierto el Recurso de Casación interpuesto, por no acompañar su fundamentación. II) Costas al recurrente vencido."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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