RUSSO PABLO OSVALDO C/ BAYERSAT S.A., Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió acción laboral por cobro de pesos, reclamando continuidad del vínculo laboral y reconocimiento de antigüedad tras supuesto pase de F.A.M.A. S.R.L. a BAYERSAT S.A. El Superior Tribunal rechazó el recurso de queja por improcedente, entendiendo que la Cámara de Apelaciones fundó suficientemente su denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad y que los agravios sólo evidencian mera disconformidad.
¿Quién es el actor?
Russo Pablo Osvaldo (actor).
¿A quién se demanda?
Bayersat S.A. y otros (codemandadas; también F.A.M.A. S.R.L. y Orbis Mertig San Luis S.A.I.C. en la litis de grado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido/relación laboral; se plantea continuidad del vínculo laboral entre F.A.M.A. y BAYERSAT y se solicita reconocimiento de antigüedad y responsabilidad de ORBIS.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra la resolución que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad; por tanto, se confirmó la inadmisión del REI y no se accedió a revisar la sentencia de mérito por la vía excepcional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En fecha 29/12/2025, la parte actora interpuso recurso de queja contra la Resolución N° 848/2025, de fecha 19/11/25, dictada por la Sala Laboral N°1 de la Cámara de Apelaciones... Señaló que de la lectura de los fundamentos de la resolución recurrida, se advierte que la Cámara se apartó de lo dispuesto en el art. 281 ter del CPC y C, al efectuar una valoración de la causal de arbitrariedad en la que se sustenta la vía recursiva. Agregó que a la misma solo le corresponde expedirse con relación a cuestiones extrínsecas, es decir, aquellas de índole formal de tiempo, lugar y modo.”
“Así las cosas y analizada la resolución de la Cámara, se advierte que la misma no evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachado de arbitrario, pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes. La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificado como acto judicial.”
“Surge claro, que los agravios que sostiene como base fundamental para calificar de arbitraria la sentencia, han sido debidamente analizados por la Cámara y los fundamentos allí brindados, no han sido debidamente rebatidos en esta instancia, por lo que solo demuestran una mera disconformidad con lo resuelto. En ese orden de ideas, se observa que en el escrito de fundamentación, el quejoso solo discrepa con las conclusiones arribadas por el Tribunal, atento a que el fallo recurrido cuenta con fundamentos suficientes... Atento a lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo de la queja intentada... SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja articulado por la parte actora.”
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución firmada digitalmente por los cinco ministros del Superior Tribunal; el dispositivo final acuerda rechazar la queja (no constan disidencias).
Fechas relevantes: demanda de fecha inicial de relación laboral 01/12/2016; pase laboral comunicado noviembre de 2021; carta documento de despido 03/03/2022; sentencia de Cámara denegatoria REI N° 848/2025 de fecha 19/11/2025; Sentencia Definitiva N° 386/2025 de fecha 20/08/2025; presentación de la queja 29/12/2025; resolución del STJ fechada 24/07/2026.
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