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Tribunal Superior

ESCRITO SUELTO RELACIONADO EN AUTOS AV. INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONARIO PUBLICO - MALVERSACION DE FONDOS - PEX 393939/24 - S/ CONTIENDA DE COMPETENCIA.-

Se planteó contienda negativa de competencia para determinar quién debe decidir la segunda prórroga de la Investigación Penal Preparatoria en la causa por incumplimiento de funcionario público y malversación de fondos. El Superior Tribunal de Justicia declaró competente al Juez de Garantía N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, entendiendo que la prórroga extraordinaria corresponde al órgano natural de la etapa preparatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
ESC 775/25
Contienda de competencia Prorroga de ipp Juez de garantias Art. 100 cpp Art. 207 cpp Tribunal de impugnaciones Colegio de jueces Etapa preparatoria Malversacion de fondos Interlocutorio

¿Quién es el actor?

La Fiscalía (Dra. Andrea Court solicitante de la prórroga; Dr. José Alberto Olguín interpuso apelación del rechazo del Juez de Garantías).

¿A quién se demanda?

Cuestión suscitada entre el Juez de Garantía N°4 (Dr. Matías Farinazzo Tempestini), el Tribunal de Impugnaciones en lo Penal de la Segunda y Tercera Circunscripción y el Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción (Tribunal de Juicio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar el órgano competente para decidir sobre la segunda prórroga extraordinaria de la Investigación Penal Preparatoria (IPP) en la causa “AV. INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO - MALVERSACIÓN DE FONDOS - PEX 393939/24”.

¿Qué se resolvió?

Declarar competente para decidir la segunda prórroga de la IPP al Juez de Garantía N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial; oficiar al Colegio de Jueces y al Tribunal de Impugnaciones y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en relación a ello y surgiendo de las constancias del Expte. principal y de autos, que la causa se encuentra en la etapa preparatoria, es decir que no se ha efectuado la audiencia de control de acusación ni se ha dispuesto la elevación a juicio -condición necesaria para la intervención del tribunal de juicio- consideramos, realizando una interpretación armónica e integral del art. 100 del CPP, que corresponde que la prórroga extraordinaria sea resuelta por el juez de garantía interviniente en la causa y no por el tribunal de juicio, ello atento a que la investigación aún no ha concluido, no encontrándose éste formalmente constituido y/o habilitados para intervenir."

"Que asimismo, en concordancia con lo expuesto, cabe señalar lo dispuesto por el art. 207 -reformado por Ley N° VI-1126-2024- del CPP, que expresamente dispone que: '…En aquellos casos en los que se verifique la necesidad de acumular otros procesos penales en trámite, se vislumbre cierta complejidad probatoria, o en los que se encuentren varias personas imputadas, los jueces, a pedido de parte y por resolución fundada, podrán determinar el tiempo de duración de la investigación en un plazo superior al previsto en el primer párrafo del Artículo 100 del Código Procesal Penal…' (el renegrido nos pertenece). Es decir, que los jueces a pedido de parte podrán establecer en la etapa de investigación, un plazo superior al establecido en el art. 100 del CPP, tal como lo consideró el Procurador General, al final de su dictamen, el cual compartimos..."

Frase decisoria final transcripta: "I) Declarar competente para decidir en el pedido de la segunda prórroga de la Investigación Penal Preparatoria (IPP) al Juez de Garantía N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial. II) Hacer saber lo resuelto al Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial y al Tribunal de Impugnaciones en lo Penal de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial. III) Ofíciese a sus efectos."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por cuatro Ministros (Levingston, L’Huillier, Allende y Monte Riso). El Dr. Víctor Manuel Endeiza no firma por excusación; no consta voto en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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