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Tribunal Superior

ACRICH DARIO JAVIER C/ CRISTIAN ACRICH S.A.S. Y MINERALES CRISLAU S.A.S. S/ DESPIDO LABORAL INDIRECTO ORALIDAD -RECURSO DE CASACION-

El demandado interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario por supuesta arbitrariedad en un reclamo por despido laboral indirecto. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por insuficiencia argumental y falta de demostración, sosteniendo que no se acreditó prima facie la existencia de arbitrariedad ni omisiones sustanciales en las resoluciones de mérito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 387948/22
Queja Arbitrariedad Despido laboral indirecto Responsabilidad solidaria Abandono de trabajo Art. 245 lct Denegatoria de recurso extraordinario Admisibilidad Insuficiencia argumental Sala civil/ laboral

¿Quién es el actor?

Acrich Darío Javier (actor de la causa original).

¿A quién se demanda?

Cristian Acrich S.A.S. y Minerales Crislau S.A.S. (parte demandada que interpone la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causas vinculadas a despido laboral indirecto (acción originaria: "DESPIDO LABORAL INDIRECTO ORALIDAD" y recursos posteriores, incluido recurso extraordinario de inconstitucionalidad y la queja contra la denegatoria de ese recurso).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Interlocutoria N°126 del 22/07/2025 que desestimó la concesión del recurso extraordinario por la causal no reglada de arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No obstante, el recurso no puede prosperar, por cuanto del examen de la presentación recursiva no surge acreditado, siquiera prima facie, la configuración de un supuesto excepcional de arbitrariedad que justifique la apertura de la instancia extraordinaria ante este Superior Tribunal."

"En el caso, los agravios recursivos se limitan a reiterar objeciones ya formuladas en instancias anteriores, sin hacerse cargo de los argumentos decisivos contenidos, tanto en la Sentencia Definitiva N° 17 de fecha 07/03/2025 como en la resolución que denegó el recurso extraordinario."

"Así, en lo que respecta a la responsabilidad solidaria, la recurrente sostuvo que la cuestión no habría sido tratada, sin embargo, la lectura del pronunciamiento impugnado demuestra exactamente lo contrario. En efecto, la Excma. Cámara se pronunció expresamente sobre el agravio, y convalidó lo resuelto en primera instancia con sustento en la prueba documental y testimonial producida..."

"La misma conclusión se impone respecto del agravio vinculado con la configuración del abandono de trabajo... 'La intimación se ha realizado en un domicilio distinto al que obra en los recibos de sueldo acompañados como prueba documental' y sobre esta base concluyó que 'La mala implementación de la configuración del abandono de trabajo en la relación laboral trae como consecuencia la consolidación en favor del trabajador de un despido sin justa causa y, por ende, su derecho a ser resarcido en los términos del artículo 245 de la Ley de contrato de Trabajo'."

"En definitiva, el recurso de queja exhibe una manifiesta insuficiencia argumentativa y no logra demostrar la existencia de omisiones sustanciales, el apartamiento de la solución normativa aplicable, ni la prescindencia de prueba decisiva. Antes bien, la sentencia de la Excma. Cámara revela un adecuado tratamiento de las cuestiones sometidas a decisión con sustento en las constancias comprobadas de la causa y en el derecho considerado aplicable."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada por los cinco Ministros del STJ (Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso), por lo que la decisión de rechazo es la decisión del tribunal en acuerdo.

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