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Tribunal Superior

DOMINGUEZ ARMANDO MANUEL JESUS C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió demanda por accidente o enfermedad laboral contra La Segunda A.R.T. S.A. reclamando reparación por patologías de columna y capacidad reducida. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por tratarse de agravio que se agota en la valoración probatoria (pericial y documental) y reguló honorarios (40%) y costas a la recurrente vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 374427/21
Casacion Riesgos del trabajo Valoracion de la prueba Pericia medica Incapacidad Nexo causal Honorarios 40% Costas a la recurrente Improcedencia Doctrina de casacion.

¿Quién es el actor?

DOMINGUEZ ARMANDO MANUEL JESUS.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción indemnizatoria por accidente o enfermedad laboral (reconocimiento de dorsalgia crónica y lumbociatalgia con incapacidad parcial y permanente, nexo causal y obligaciones de la ART).

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte actora; reguló honorarios en un 40% sobre los de primera instancia; impuso las costas a la recurrente vencida. Sentencia firmada el 29/07/2026. Sentencia de Cámara recurrida: Sent. Definitiva N° 247 de fecha 11/06/2025 (que confirmó S.D. N° 299 del 04/11/2024).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que el recurso de casación, constituye una vía de impugnación de carácter extraordinario, de naturaleza restringida, cuya habilitación exige el cumplimiento riguroso de recaudos formales y sustanciales, incumbiendo exclusivamente al recurrente la carga de demostrar el equívoco que imputa al decisorio y los errores de derecho que atribuye al pronunciamiento, pues no cabe que la Corte supla por inferencias, la adecuada fundamentación (suficiencia técnica) que debe sustentar al recurso extraordinario."

"En tal sentido, el Superior Tribunal ha sostenido que: '…no está en la esfera de los poderes del Tribunal de Casación valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio.'"

"En función de lo expuesto, debo concluir que los agravios referidos a la existencia de las patologías -en particular el vinculado con el reconocimiento de la patología de columna-, su carácter laboral, el nexo causal y la exposición a agentes de riesgo, no logran trascender del plano estrictamente fáctico y probatorio... Por ello, siendo la cuestión planteada ajena al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los cinco Ministros (Levingston, L'Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso) votaron en igual sentido; decisión por unanimidad según bloque dispositivo final.

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