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Tribunal Superior

INCIDENTE DE INOPONIBILIDAD EN AUTOS: SERALE CARLOS S/ QUIEBRA PEDIDA P/JORGE PIETRA -RECURSO DE CASACION-

Incidente de excusación planteado por ministros del Superior Tribunal por intervenciones anteriores como Fiscal de Estado en causa concursal. El Tribunal hizo lugar a ambas excusaciones por hallarse incursos en la causal del inciso 7° del art. 17 (CPCC) y para preservar la garantía de imparcialidad y el debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 117059/2
Excusacion Recusacion Imparcialidad Debido proceso Art. 17 inc. 7 Ley vi-0150-2013 Fiscal de estado Quiebra Incidente Superior tribunal de justicia (san luis)

¿Quién es el actor?

No corresponde actor único; son excusaciones presentadas por los Sres. Ministros EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y VÍCTOR MANUEL ENDEIZA.

¿A quién se demanda?

Incidente planteado en autos "SERALE CARLOS S/ QUIEBRA PEDIDA P/JORGE PIETRA - RECURSO DE CASACIÓN" (IURIX INC N° 117059/2).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de excusación por parte de ambos Ministros por entenderse incursos en la causal del inciso 7° del art. 17 de la Ley N° VI-0150-2013 (aplicable por remisión del art. 30), por haber intervenido en el expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a las excusaciones formuladas por el Dr. Eduardo Segundo Allende y por el Dr. Víctor Manuel Endeiza; regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 22/07/26, mediante actuación Nº 30851530/26, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido en el presente expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa.

2) Que en fecha 22/07/26, mediante actuación N° 30858668/26, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido en el presente expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa.

Por lo expuesto, y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de las excusaciones planteadas para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal.

Por ello, SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE.

II) Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(Votos: el bloque dispositivo final es el que determina la decisión; la resolución está firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Andrea Carolina Monte Riso.)

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