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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT C/ PAIRONE LILIANA ANDREA, ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO S/ EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL - LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-

La actora impugnó la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la exclusión de tutela sindical dispuesta por la Cámara de Apelaciones. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso de queja y concedió el recurso extraordinario por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando remitir los autos al tribunal superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 447734/26
Exclusion de tutela sindical Arbitrariedad Recurso de queja Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Debido proceso Defensa en juicio Informes administrativos Municipalidad Tutela sindical Laboral

¿Quién es el actor?

Pairone Liliana Andrea (parte actora; representada por la Asociación Trabajadores del Estado en el expediente).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Justo Daract.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la Sentencia Definitiva Nº 402 (01/09/2025) que determinó la exclusión de la tutela sindical de la trabajadora.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la actora, declaró mal denegado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y concedió dicho recurso por la causal no reglada de arbitrariedad; ordenó la remisión de los autos principales con su documental y recaratuló la causa agregando la leyenda “Recurso de Inconstitucionalidad”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos transcritos textualmente (los 2-3 párrafos más relevantes del fallo, en idioma original):

"A mi criterio, corresponde hacer lugar al recurso de queja toda vez que los agravios desarrollados por la recurrente exceden el ámbito de la mera discrepancia subjetiva y exhiben, con el grado de verosimilitud exigible en esta instancia, un supuesto de arbitrariedad que torna imperativa la apertura de esta instancia extraordinaria.

En efecto, una adecuada ponderación de postulación recursiva deja en evidencia que la impugnación no se limita a cuestionar la valoración probatoria realizada por la Excma. Cámara sino que plantea, con argumentos suficientes y razonables, la omisión de ponderar extremos conducentes para la correcta resolución del litigio al sostener que la exclusión de la tutela sindical -medida de extrema gravedad que priva a la trabajadora de su protección constitucional- se sustentó exclusivamente en informes administrativos y decretos emanados de la propia Municipalidad empleadora. Tal tesitura, de corroborarse, podría comprometer las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso."

"Por consiguiente, consideramos que los agravios esgrimidos exhiben fundamentos serios y atendibles que ameritan su tratamiento en esta instancia extraordinaria.

En definitiva, por todo lo expuesto, compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General en cuanto aconsejó admitir el recurso directo, propiciamos hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la actora, declarar mal denegado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y disponer la prosecución de su trámite."

Citas textuales más importantes incluidas en el fallo:

"hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la parte actora, concediendo el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, por la causal no reglada de arbitrariedad"

"ordenar que por Secretaría se libre el oficio pertinente solicitando la remisión de los autos principales, junto a su documental"

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre (Dr. José Guillermo L’Huillier) propuso rechazar la queja por entender que los agravios eran mera discrepancia y no demostraban prima facie arbitrariedad; sin embargo, los Dres. Víctor Manuel Endeiza, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Alberto Levingston coincidieron en hacer lugar a la queja por entender que los agravios alcanzaban el grado de verosimilitud exigible por arbitrariedad, resultando la decisión de la mayoría la que se plasmó en el dispositivo final.

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